Valladolid
Elude la prisión la acusada del accidente mortal de la Nochebuena de 2022La Audiencia considera a Darla X. F. L. autora de una delito de homicidio por imprudencia menos grave por el «descuido» que originó la colisión en la que falleció un hombre
No irá a prisión. Los cinco años de cárcel que solicitaba la Fiscalía se han quedado, después de la sentencia de la Audiencia de Valladolid, ... en un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Darla X. F. L. ha sido condenada a 15 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros (4.000 euros) y a 15 meses sin poder conducir por los hechos ocurridos en la Nochebuena de 2022.
Ese 24 de diciembre, recogen los hechos probados, en el cruce situado a la altura del Cuartel Teniente Galiana, en el kilómetro 6,2 de la CL-610, la carretera de Rueda, Darla, por un «descuido», se salió de la calzada por su margen derecho. Para volver a la vía, giró de forma brusca y en ese volantazo colisionó con un segundo coche que circulaba correctamente por el otro carril.
Como consecuencia del «fuerte» impactó, falleció el copiloto del segundo turismo implicado, además de dejar heridas a otras dos personas.
Durante el juicio, la acusada defendió que volvía de Puente Duero junto a su hermano, donde iban a celebrar la festividad, hacia Valladolid para recoger a unos familiares, cuando un coche la deslumbró y vio «todo blanco», momento en el que perdió el control del vehículo. «Frené y no respondía, la dirección no hacía caso y de repente empezó a dar vueltas y vueltas hasta que chocamos», recordó al borde del llanto y negando que se saliera de la carretera.
A pesar de todo, esa hipótesis ha sido descartada por el tribunal después de la inspección técnico-ocular y del visionado de las grabaciones de las cámaras del acuartelamiento militar. «El coche de la acusada se cruza en el tramo recto con otro turismo, no pudiendo determinar el tipo de alumbrado de este último. Según un estudio realizado son necesarios unos 3,6 segundos para recuperar la visión normal después de haber sido deslumbrado por una luz de cruce y unos 5 segundos por una luz de carretera. En el presente caso se tiene constancia de que transcurren más de 5 segundos desde el cruce de ambos vehículos hasta el punto donde se inicia la salida de la vía, por lo que no cabe la posibilidad de deslumbramiento», reflejan los fundamentos de derecho.
Otra cuestión controversial durante el juicio fue la posibilidad de que el ocupante fallecido, que viajaba en el asiento del copiloto del otro vehículo, no hiciera uso del cinturón de seguridad en el momento del impacto. «Los paramédicos llegaron primero y solo recuerdo que uno me dijo que había un fallecido y que no llevaba el cinturón de seguridad», aseguraba en la vista oral.
¿Cinturón de seguridad?
Aun así, el tribunal no ha llegado a un convencimiento seguro de que no lo llevara puesto, pero tampoco obtiene la seguridad de que lo tuviera abrochado en el momento del accidente. Por un lado, el informe policial hace referencia a que el cinturón se hallaba tensado y bloqueado y pone especial énfasis en que «al no llevarlo hace que el golpe le proyecte hacia arriba produciéndose un importante golpe en la cabeza». A esa reflexión, continúa la sentencia, la forense manifestó que el traumatismo en la cabeza no fue grave y que de «no haber llevado el cinturón le hubiera ocasionado lesiones de mucha mayor gravedad».
Durante la sesión también compareció la viuda del fallecido, que entró en la sala con dificultades para caminar y apoyada en un bastón. La mujer conducía el vehículo de camino a Valdestillas aquella fatídica tarde de Nochebuena. Apenas llevaban unos pocos kilómetros tras una breve parada en Covaresa, cuando se dirigió a la carretera del Pilar, donde, a la altura del cuartel se produjo el siniestro.
«Vi la luz, luego llegó el golpe y vi a mi marido muerto al lado, fue horroroso», recordó la mujer, que a causa del siniestro estuvo cerca de seis meses hospitalizada, requirió dos intervenciones quirúrgicas y sufre secuelas psicológicas, daños todos ellos de los que se ha tratado de determinar el alcance para determinar la responsabilidad civil de la aseguradora, que de momento ha indemnizado a la viuda con 86.484 euros en concepto de daño personal por el fallecimiento. Ahora, según apunta el fallo, tendrá que ser indemnizada con otros 40.000 euros por las lesiones temporales y con otros 102.000 euros por las secuelas.
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