Condenado a 20 meses de cárcel un masajista de Valladolid por agredir sexualmente a una clienta
La sentencia recoge que el condenado «traspasó la barrera del respeto a la intimidad» al realizar tocamientos a la mujer durante el tratamiento
El Juzgado de lo Penal número 3 ha condenado a veinte meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de su ... profesión con menores y personas con discapacidad a un masajista de Valladolid por un delito de agresión sexual, tras realizar tocamientos a una clienta sin su consentimiento. El fallo, que además prohíbe la comunicación y el acercamiento con la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de tres años, impone también al agresor una indemnización de 2.500 euros por los daños morales causados.
Los hechos, considerados como probados en el fallo, se produjeron en marzo de 2024 durante la segunda sesión de un bono de diez masajes que la víctima había contratado en el mismo centro al que acudía regularmente a clases de yoga. Fue en esas circunstancias cuando conoció a M. A. M. F., el terapeuta a cargo del servicio -hace dos años fue absuelto de una denuncia anterior-, quien le indicó que se colocara boca abajo sobre la camilla, cubierta únicamente por una tela en las zonas íntimas. En ese contexto, el acusado inició el masaje por la espalda y fue descendiendo hasta retirar el tejido, momento en el que, a diferencia de la primera sesión, le masajeó los glúteos «incluyendo reiterados tocamientos en la zona anal». Posteriormente, le pidió que se colocara boca arriba y continuó masajeando otras partes del cuerpo, llegando a manipular «los senos y la zona genital» de la mujer, hasta «provocarle un orgasmo». Todo ello, incide el fallo, sin el consentimiento de la víctima, «que quedó paralizada por el miedo» y sin capacidad para reaccionar, marchándose al término del masaje «apresuradamente» del lugar, tras manifestar «sentirse mal».
Una conducta por la que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban penas de dos y tres años de prisión, respectivamente, más otros tres de libertad vigilada, por un delito de agresión sexual que el magistrado considera probado. El fallo recoge que el ya condenado, aprovechándose de su posición como masajista y en un entorno donde la víctima «confiaba en recibir un tratamiento terapéutico», le realizó tocamientos «guiado por un ánimo libidinoso» que «traspasaron la barrera del respeto a la intimidad y a la libertad sexual», con total ausencia de consentimiento previo y expreso de la víctima, que no fue manifestado en forma alguna. Excediendo así lo que podría haber sido considerado un «acto profesional legítimo» del servicio contratado.
Un testimonio «persistente y coherente»
La sentencia, que se fundamenta en una declaración de la víctima «persistente, coherente, sin contradicciones relevantes» y reforzada por «síntomas psicológicos esperables tras una agresión sexual», desmonta a lo largo de 15 folios la argumentación jurídica de la defensa, que solicitaba la libre absolución del acusado. Alegando «incongruencias« en el comportamiento de víctima, al entender que se dejó «manosear y acariciar hasta alcanzar el orgasmo sin establecer ningún mecanismo de defensa» ni verbalizar oposición. Así como la existencia de una »contradicción« al responder a un mensaje telefónico enviado al día siguiente por el condenado, en el que le preguntaba por su estado tras marcharse ella apresuradamente el día de autos del establecimiento.
El letrado reseñó, además, durante la vista el hecho de que la denunciante «tardara tres días en denunciar», cuestionando también la veracidad de su testimonio al encontrarse en tratamiento psicológico con anterioridad a los hechos, manifestando que la víctima ya presentaba estrés previo y reacciones disociativas. Argumento este último que ha sido calificado por el magistrado del «malintencionado» por tratar de presentar a la víctima como una persona «fabuladora o inventiva».
El magistrado recuerda que «nadie es quien para cuestionar la reacción de una víctima de un delito de índole sexual en el momento de sufrirlo»
«Nadie es quien para cuestionar la reacción de una víctima de un delito de índole sexual en el momento de sufrirlo», reprende en su resolución el titular del Juzgado de lo Penal número 3 antes de recordar que no hay una reacción estandarizada frente a estas situaciones, que se ve influida «por el carácter o la situación» de cada víctima. «Habrá quien verbalice oposición, habrá quien salga corriendo, pero habrá quien quede paralizada por el miedo», ha señalado, subrayando que la denunciante repitió esa misma sensación en todas las fases del procedimiento, pues el acusado había cerrado previamente la puerta con llave.
Sobre las alegaciones en torno al estado psicológico de la víctima, el juez recuerda que la existencia de daños previos «no menoscaba la veracidad de la denunciante». Sino que, al contrario, en este caso supone un «indicio relevante» de credibilidad, pues mientras se produjeron los tocamientos no fue «capaz de reaccionar» debido al estado disociativo que presentaba.
Por último, el magistrado califica de insignificante el hecho de que transcurrieran tres días hasta la interposición de la denuncia, algo que no es «infrecuente» entre víctimas de violencia sexual o de género, que suelen sentir primero «miedo» durante la agresión y después «vergüenza y culpa». Siendo habitual, explica el juez, que muchas víctimas interioricen la idea de que «algo han tenido que hacer para que el acusado se haya comportado de esa manera», llegando la denunciante a pedir perdón a su parejo. Unas circunstancias que también habrían influenciado en el hecho de que la víctima respondiera al mensaje de su agresor al día siguiente, cuando aún no había decidido acudir a la Policía, dado el «estado de shock» en el que se encontraba.
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