Castilla y León
Los sindicatos piden «más control» para que se cumpla la normativa sobre calor en el trabajoUGT y CC OO recuerdan que es obligatorio adaptar las condiciones laborales ante episodios de altas temperaturas
Los dos sindicatos más representativos en la región, UGT y CC OO, hacen un llamamiento a las administraciones para que garanticen el cumplimiento de la ... normativa sobre el calor en el trabajo. Coinciden en pedir «más control» y recuerdan que las empresas están obligadas a adaptar las condiciones laborales ante fenómenos meteorológicos adversos, entre los que figuran episodios de altas temperaturas como el actual.
No hacerlo puede tener consecuencias fatales. El sábado pasado, sin ir más lejos, una operaria del Servicio de Limpieza Viaria de Barcelona falleció al poco de llegar a casa «después de finalizar su jornada laboral en el turno de tarde en el barrio del Raval», según comunicó la Unión General de Trabajadores de Cataluña, que tras lamentar su muerte instó al resto de la plantilla a «seguir estrictamente los protocolos de prevención».
Desde esa misma central en Castilla y León el vicesecretario general de Política Sindical y Salud Laboral, Alberto Miguel Lorenzo, incide en que los empleadores deben tomar decisiones cuando el termómetro sube hasta cotas inéditas como las de este junio, que pulverizan récords en ciudades como Valladolid. En centros sanitarios como el de Pilarica, por ejemplo, la jornada laboral se desarrolla con hasta 34º centígrados, pero la situación es mucho peor en el exterior.
De ahí que Alberto Miguel abogue por prestar una especial atención a aquellos «que desarrollan su actividad al aire libre». «Es esencial», remarca, que sean informados de «los riesgos asociados a la realización de sus tareas en estas condiciones y que conozcan los síntomas del golpe de calor», un fenómeno que por desgracia no deja de cobrarse vidas. Junto a esto, exige que las compañías realicen «la correspondiente evaluación de riesgos laborales», que tenga en cuenta «tanto las características del puesto de trabajo como las condiciones personales y el estado biológico conocido» de cada uno de los asalariados.
En función de los resultados, la parte patronal debe actuar. Además de «evitar la exposición» durante las horas de mayor intensidad, «es necesario prevenir el trabajo en solitario y adaptar ritmos y cargas», así como elaborar «protocolos específicos» de protección, prosigue. «Solo en lo que va de verano ya se han registrado cinco fallecidos por altas temperaturas. Nadie debe sufrir un accidente en el trabajo por los efectos de calor. Por ello, desde UGT Castilla y León trabajamos para la prevención de este y otros tipos de accidentes», sentencia el vicesecretario de Política Sindical y Salud Laboral de la organización que dirige Óscar Lobo.
Cuatro normas aplicables
En esto mismo incide Fernando Fraile, el secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de Comisiones Obreras, quien señala que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «obliga a eliminar todos los riesgos, y los que no se puedan eliminar hay que evaluarlos para establecer medidas y minimizarlos al máximo». «Gente que está poniendo toldos en horario de mañana y tarde, ¿no puede empezar a las 8, para acabar a una hora temprana, facilitando siempre los equipos de protección y haciendo las pausas de descanso?», se pregunta el dirigente sindical.
Es en casos como este donde entra la elaboración de los mencionados «protocolos de actuación ante alertas meteorológicas», que deben negociarse con los representantes de los trabajadores y en los que se puede contemplar «reorganizar la jornada, reducirla e incluso llegar a paralizar la actividad», cuando no hay otra forma de contrarrestarlas. Es el caso de quienes se ganan el pan en sectores como el de la edificación, la jardinería, la limpieza de calles o «algunas industrias», esgrime.
A la norma citada se suman otras tres. En concreto, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y los reales decretos-ley 4/2023, de 11 de mayo, ante el agravamiento de las condiciones climatológicas, y 8/2024, de 28 de noviembre, derivado de la dana de Valencia. En ellos se fijan aspectos como «las temperaturas máximas y mínimas a las que se puede trabajar, que son entre 14 y 25º en trabajos ligeros y entre 17º y 27º en los sedentarios», explica Fernando Fraile, que añade que el hecho de que ya exista esta regulación hace que no sea imprescindible incluir nada en los convenios colectivos, aunque en su opinión es bueno que se haga.
En esa línea, el representante de CC OO pide «responsabilidad a las empresas, a CEOE y a las patronales territoriales para que incluyan en los convenios colectivos cláusulas que garanticen la protección y el bienestar de las personas trabajadoras», porque «hay que velar siempre por la seguridad, por la salud y por la vida de las personas trabajadoras». Algunos ya lo hacen, como «el de la construcción estatal, que es de aplicación en las nueve provincias».
Junto a esto, resalta que «no es una opción, sino que es una obligación de las empresas proteger a las personas trabajadoras frente al calor y un derecho de ellas que se les proteja». «Desde Comisiones Obreras venimos reclamando una mayor vigilancia de las autoridades laborales, de la propia Inspección de Trabajo, que tiene que controlar de manera más exhaustiva el cumplimiento de la normativa», haciendo «requerimientos para que cumplan con ello y si no se cumple, aplicando sanciones», zanja.
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