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La acusación particular que representa a un vecino de Valladolid ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León la sentencia ... de la Audiencia Provincial, en la que se absuelve a un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía de un delito de falso testimonio.
Esta acusación solicitó para el mando de la Unidad de Intervención de Policía (UIP) tres años de prisión por mentir durante un juicio, celebrado el 19 de abril de 2018, en el que se acusaba al vecino J. H. de un delito de atentado, por haber dado un pisotón durante una manifestación política contra dirigentes del Partido Popular, ocurrida el 2 de febrero de 2014, junto al restaurante de la parrilla de San Lorenzo.
El vecino fue, finalmente, absuelto por el magistrado del Juzgado de lo Penal 3 por considerar que su «declaración ha estado rozando el falso testimonio en causa penal».
De hecho, el propio juez advirtió al policía en su declaración mediante vídeoconferencia desde Barcelona que las imágenes y fotografías que se aportaron en aquel juicio demostraban lo contrario, respecto a los golpes que recibió el ciudadano que se manifestaba.
A la vista de lo sucedido en la vista oral, la Fiscalía decidió retirar las acusaciones contra esta persona y otras dos más, quedando absueltos.
El recurso presentado contra la absolución del agente de la UIP se apoya en el voto particular presentado por uno de los tres magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia, una circunstancia que no es habitual a la hora de resolver un procedimiento penal.
Mientras que dos de los jueces se pronunciaron por exculpar al policía, argumentado que cuando prestó declaración como testigo lo hizo por vídeoconferencia fuera de la sede del juicio y transcurrido un lapso de tiempo de cuatro años desde la fecha en la que ocurrieron los hechos.
La falta de intencionalidad para mentir o acusar al vecino que supuestamente le dio un pisotón, se apoyaba también en el desconocimiento del contenido de las fotografías y los vídeos sobre los que se le preguntó en el juicio de abril de 2018.
Por el contrario, la acusación particular sostiene en su recurso para revocar la absolución algunos de los argumentos del magistrado disidente de la Audiencia, Miguel Donis, que deja claro en su voto particular el «respeto y consideración extensible a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quienes, no siempre en condiciones óptimas, realizan diariamente su actividad con encomiable profesionalidad».
Pese a ello, tanto el juez y ahora la acusación particular, sostienen que el agente A. L. G., de 53 años, «no actuó conforme a los principios» de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en donde se fija el deber de «colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley».
Además recuerdan que durante la instrucción el agente se mantuvo «en la misma declaración que hizo en el juicio, afirmando que no recordaba haber dado golpes ni patadas, aunque en la vista llegó a matizar «que pudiera ser que recibiera algunos golpes».
En los próximos días, la Fiscalía de Valladolid deberá de decidir si se adhiere al recurso de la acusación particulas o asume la sentencia de absolución del agente.
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