La Audiencia de Valladolid absuelve al criador de halcones por la venta fallida de 13 aves con destino a Dubái
La sentencia determina que los hechos que le atribuía el comprador, el supuesto intermediario de un sultán de Emiratos Árabes «no tienen relevancia penal» y que no hay ni estafa procesal ni falsificación de factura
El criador de halcones que se sentó en el banquillo de la Audiencia de Valladolid la pasada semana acusado de los delitos de falsedad en ... documento mercantil y de estafa procesal en grado de tentativa ha sido absuelto por el tribunal con todos los pronunciamientos favorables. El fiscal había solicitado una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses en sus conclusiones definitivas y la acusación particular, F. M. N. A., el supuesto intermediario en la compra representante de un sultán de Emiratos Árabes, solicitó durante el juicio que se le impusiera la misma pena. Además, en concepto de responsabilidad civil, habían pedido que se indemnizara al denunciante con 29.595 euros.
Según se recoge en los hechos probados de la sentencia, F. M. N. A., que actuaba como intermediario de la mercantil Al Noof Falcons Traiding SDTD, en el año 2016 se puso en contacto con A. E. R. F. , de 54 años, criador de halcones dedicados para la cetrería en el centro que tiene en Tudela de Duero. El comprador se interesó por comprar 13 híbridos de halcón gerifalte peregrino, 6 hembras por valor de 4.000 euros el ejemplar, y siete machos, a 1.500 euros cada ave. En total se pactó el pago de 34.000 euros. De ese precio estaban excluidos los gastos de envío a Dubái (Emiratos Árabes Unidos).
Para garantizar la operación, prosigue el fallo judicial, el 14 de marzo el comprador ingresó 3.000 euros como reserva en la cuenta del criador. A lo largo del año, este crió las aves, pasó las inspecciones, solicitó el permiso de exportación en julio, que obtuvo al mes siguiente y se lo trasladó a M. N. A a la espera de que este cumpliera con su parte del trato y solicitara los permisos de importación.
«No hubo intención de engañar a nadie»
La temporada cetrera en Dubái son los meses de julio y agosto, pero llegó este mes y el comprador de los halcones no se presentó en la granja vallisoletana para recogerlos y completar la operación. A través de las conversaciones telefónicas, explica la sentencia, «el denunciado se vio obligado a bajar el precio de la transacción dado lo avanzado de la temporada y lo fijó definitivamente en 15.300 euros, más los 3.000 que ya se le entregaron como reserva«. Se emitió un justificante inicialmente en el que se hacía alusión a la compra de híbridos y a la transferencia de 15.000 euros que había sido efectuada el 25 de agosto de 2016.
Como el documento no tenía formato de factura ni se incluyó la cantidad de 3.000 euros abonada como reserva, el 30 de agosto la esposa del acusado, sobre la base del documento anterior, confeccionó la factura, en la que añadió, además de la fecha, ese concepto y reflejó el precio total de 18.300 euros.
El denunciante no acudió a recoger los halcones encargados y una vez pasada la temporada, «teniendo en cuenta que los halcones son un ser vivo que hay que seguir cuidando y alimentando con los correspondientes gastos y pérdida de valor para su deterioro, el acusado decidió deshacerse de ellos, regalándoselos a otros cetreros«.
F. M. N. A. presentó una demanda civil contra el criador y en la sentencia, emitida el 15 de diciembre de 2017, fue declarado resuelto el contrato de compraventa de los halcones y se condenó al demandado a pagar al actor 18.300 euros, más intereses y costas.
Para el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valladolid, estos hechos «no tienen relevancia penal». Aunque reconoce que se añadieron datos en la factura de manera «poco ortodoxa», eso «no obedecía al deseo de falsificar el documento anterior, sino completar los datos que anteriormente no se habían reflejado«, como la cuantía anterior que se había abonado y el precio final, »sin que en tal dato exista la menor intención de engañar a nadie«.
Recoge la sentencia que, aunque el denunciante sostenga que en la operación estaban incluidos los gastos del transporte de las aves a Dubái y que por eso se pagaron los 3.000 euros, en los documentos se especifica claramente que no está incluido este gasto y que esa cantidad era una señal de la operación, una cantidad pagada a cuenta. Después. F. M. N. A. «no acudió a la granja a recoger los halcones, dándose por terminada la relación comercial entre ellos». Así que, concluye el fallo, los hechos no constituyen un delito de falsedad documental ni de estafa procesal en grado de tentativa «porque no se ha intentado engañar al juzgador del pleito civil con la aportación de la factura confeccionada, que reflejaba correctamente los datos de la relación comercial finalmente pactada«.
Esta resolución de la Audiencia de Valladolid puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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