-kQ4F-U80129799252ngE-624x385@El%20Norte.jpg)
-kQ4F-U80129799252ngE-624x385@El%20Norte.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
La Audiencia de Valladolid ha condenado al exjefe de mantenimiento del Ayuntamiento de la capital, Luis Alberto Samaniego, a penas que suman casi ocho años de prisión (7 años y nueve meses) como autor de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios en concurso con fraude a la administración y otro de falsedad documental. Según el fallo judicial, se le absuelve de los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.
Respecto de los otros tres acusados, su hijo, su primo y el contable de las empresas familiares de Samaniego, las penas oscilarían entre cuatro años y nueve meses de prisión para cada uno de ellos. También tendrán que responder solidariamente del pago de una indemnización al Ayuntamiento de 177.955 euros y, además, en el caso de Samaniego y su primo, tendrán que afrontar el pago de otra indemnización de 49.271 euros.
Más información
El tribunal absuelve a todos los acusados del delito de prevaricación administrativa que les achacaba la acusación particular (el Ayuntamiento), pues entiende que, para que exista este delito, se precisa que Luis Alberto Samaniego tuivera capacidad de decisión respecto a los contratos de obras menores, lo que no ocurría, «pues la decisión final acerca del pago de las facturas no le correspondía a él, en menor medida aún al resto de acusados».
También se les absuelve a todos del delito de tráfico de influencias que también les atribuía el representante legal del Ayuntamiento, «pues no consta acreditado» que Samaniego Conde, como jefe del Centro de Mantenimiento y responsable de las empresas del grupo mercantil familiar del que los cuatro formaban parte para realizar obras menores, «influyera» o se «prevaliera» del ejercicio de su cargo (o de una especial relación personal) sobre otra autoridad o funcionario, para conseguir su propósito, se indica desde el Tribunal Superior de Justicia.
Respecto al delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 439 del Código Penal del que se les acusa a los cuatro encausados, la Audiencia considera que sí concurren los presupuestos para ello, «pues Samaniego Conde informaba» o «intervenía» en la adjudicación de dichos contratos de obras menores. Se considera al exjefe de Mantenimiento como autor directo y los otros tres acusados, cooperadores necesarios en este delito, en concurrencia con el de fraude a la Administración del artículo 436 del Código Penal y se les condena por ellos a los cuatro acusado. En el fallo se sostiene que todos se »concertaron« entre ellos para defraudar al Ayuntamiento, a través de algunos de los contratos que Samaniego Conde adjudicó directamente a las empresas de las que eran administradores ese acusado y también los otros tres. Con ello causó además un perjuicio al Ayuntamiento cifrado en 177.955 euros, pues algunas de las facturas emitidas por esas empresas contenían precios «excesivos» y por tanto fuera de mercado, al resultar acreditado pericialmente que los precios de ejecución material eran más del doble de los precios medios de contrata.
Por ello condenan a los cuatro acusados como autores responsables de un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios, en concurso de normas con un delito continuado de fraude a la Administración. Además, a Samaniego se le condena como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil realizado por funcionario público (artículo 390,1,2o del Código Penal), pues este, como jefe del Centro de Mantenimiento, tenía la obligación de supervisar las obras que realizaban las empresas del grupo, pero no lo hizo y dio de paso las facturas expedidas por esas empresas. Y a su primo Antonio Bernardo se le condena por un delito de falsedad en documento mercantil realizado por particular (artículo 392 y en relación al 390,1,2o), pues algunas de las obras que se plasmaban en las correspondientes facturas no fueron efectivamente realizadas.
A Samaniego, la Sala le condena asimismo por un delito continuado de estafa a la Administración (Ayuntamiento) pues, de entre las facturas expedidas por empresas de las que era administrador su primo, figuraron obras que se facturaron, cobraron y no se realizaron materialmente, a pesar de que este acusado tenía la obligación específica de supervisar la ejecución material de las obras. Y a Antonio Bernardo también se le penaliza por un delito continuado de estafa ordinaria. Los magistrados consideran probado el engaño al Ayuntamiento, le llevaron a error y que pagó por esas obras, causando un perjuicio patrimonial a las arcas públicas y que existió ánimo de lucro en esos dos acusados. Se cifra la suma defraudada por ambos y por este delito en 49.271 euros.
Así que les condena a ambos por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con otro también continuado de estafa a la Administración y de estafa genérica, en el caso del primo del exfuncionario.
En la última sesión del juicio, el pasado 19 de marzo, la fiscal del caso, Ester Pérez, señaló que era «incontestable» que el principal acusado del caso Samaniego, el exjefe de Mantenimiento del Ayuntamiento de Valladolid, se prevalió de su cargo de funcionario y se aprovechó de la confianza de sus superiores para «adjudicarse» (a sus empresas y a las de sus familiares) contratos menores de obras por valor de más de 10 millones de euros. Y ello, a pesar de su incompatibilidad con la actividad privada, pues renunció a ella cuando asumió el cargo al frente del Centro de Mantenimiento en el año 2000.
Tanto la representante del ministerio público como la acusación particular defendieron en sus conclusiones finales ante el tribunal de la Audiencia de Valladolid que tanto Luis Alberto Samaniego Conde como su hijo, Javier Samaniego, su primo Antonio Samaniego y el contable de las 13 empresas, Miguel Ángel Rodríguez Patín, «mediante un acuerdo de voluntades, durante catorce años obtuvieron contratos del Ayuntamiento prevaliéndose del cargo del funcionario municipal».
La exfiscal jefe de Valladolid, Ester Pérez, subrayó que las 13 sociedades investigadas compartían espacio físico y personal, que unas sociedades actuaban como proveedoras y otras como adjudicatarias de los contratos municipales, que había flujos de dinero entre ellas y disposiciones de efectivo a los acusados y que «el dinero fue a una caja común que luego se repartieron entre ellos».
Las acusaciones consideraron probado que era Samaniego quien decidía qué obras hacía el Centro de Mantenimiento y cuáles se encargaban a empresas externas, que él realizaba la propuesta de adjudicación (generalmente, entre una terna de empresas, todas vinculadas a él o a sus familiares). Lo «delictivo», especificó la representante del ministerio público, «no es que derivara los trabajos a empresas externas, que ello está contemplado por las administraciones públicas, sino llamar siempre a tus propias empresas para obtener un beneficio económico».
Además, se insistió por las acusaciones en que hubo obras «que se han facturado muy por encima de los precios de mercado», unas facturas que sumarían más de 600.000 euros de perjuicio al Ayuntamiento. Los propios peritos aportados por la defensa, expuso la fiscal, «han reconocido que de las facturas analizadas hay un 4,64% de desviación al alza en los precios». A ello hay que añadir «que se facturaron trabajos que no se realizaron», puntualizó la fiscal. Una de estas facturas, de 3.448 euros, es por la instalación de una caldera eléctrica en Soto de la Medinilla, que no se instaló por el miedo a que la robaran, pero cuyo coste se facturó y se cobró al Ayuntamiento.
Para la Fiscalía, Luis Alberto Samaniego es responsable de los delitos continuados de negociaciones prohibidas a funcionarios, fraude a la Administración y estafa y falsedad en documento mercantil, y solicitó para él penas de 11 años de prisión y 18 de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Para su hijo Javier, su primo Antonio y el contable Miguel Ángel Rodríguez Patin pidió penas de ocho años para cada uno y su inhabilitación por espacio de cinco años para optar a subvenciones o ayudas públicas.
El letrado de la acusación particular recordó que se detectaron las actividades de Samaniego en mayo de 2014 a raíz de un control de los contratos menores que se realizaban en el Ayuntamiento y que en junio de ese año se abrió expediente al funcionario y se puso el asunto en manos de la Fiscalía. «Tenía prestigio, buena fama y carácter afable, todo el mundo confiaba en él y abusó de esa confianza y por eso eludió los controles», señaló.
Para las defensas, el verdadero responsable de que se cometieran irregularidades fue el Ayuntamiento. En palabras del letrado de Antonio Samaniego, «la clamorosa falta de control del Ayuntamiento» propició el ilícito penal. Jesús Verdugo arremetió en especial contra el interventor, Rafael Salgado, «que se ha lavado las manos como Pilatos, pero que no ha realizado una fiscalización ni previa ni posterior» de estos contratos y de las facturas. De las más de 1.300 facturas analizadas, puntualizó, solamente en 12 se detectaron «anomalías».
Esta sentencia de la Audiencia de Valladolid puede ser recurrida ante el Supremo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.