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José Luis Vázquez (d) saluda al actual alcalde del Real Sitio este jueves en los Premios Diputación de Segovia. Óscar Costa

El TSJ devuelve al juzgado de Segovia la investigación sobre José Luis Vázquez

El alto tribunal autonómico concluye que «por ahora» no se puede iniciar causa penal

El Norte

Segovia

Viernes, 13 de junio 2025, 14:16

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha devuelto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Segovia la investigación a José Luis Vázquez, exalcalde del Real Sitio de San Ildefonso y actual procurador en las Cortes de Castilla por el Partido Socialista. La Sala con sede en Burgos entiende que aunque José Luis Vázquez sea una persona aforada por su condición de procurador autónomo, el juzgado segoviano debe ser el encargado de recabar los testimonios e indicios que apunten a su intervención en los delitos por los que es investigado (prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos). Hasta que no se produzca, la causa no podrá ser devuelta al TSJ.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Segovia, en el marco de las diligencias de investigación iniciadas tras la denuncia de la Guardia Civil por supuestas irregularidades en el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, se inhibió de una parte del procedimiento relacionada con el exalcalde José Luis Vázquez por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, competente para la instrucción de causas de personas aforadas.

La Sala ha recibido el auto de inhibición parcial del Juzgado y ha acordado, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, devolver la causa al órgano judicial segoviano para que proceda a remitir de nuevo el procedimiento con «la correspondiente exposición razonada de motivos, con audiencia del Fiscal, en la que haga constar, respecto del investigado aforado José Luis Vázquez y a título indiciario, los hechos investigados que se le atribuyen, la participación que en ellos haya tenido, los indicios racionales de criminalidad que de la instrucción se desprendan, y la tipificación penal que revistan».

La Sala entiende, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que el Juzgado debe elevar al órgano superior competente por el aforamiento «el correspondiente testimonio de los particulares que hagan referencia a la persona aforada, acompañados de una exposición razonada, en la que se relacionen detalladamente los indicios del delito o delitos perseguidos y aquellos indicios que apunten a la intervención en ellos de la persona aforada».

Por tanto, la Sala de lo Civil y Penal devuelve la causa al Juzgado de Instrucción «sin que haya lugar por ahora a iniciar causa penal» por parte del alto tribunal autonómico.

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