Segovia
El motivo que retrasará varios meses la Zona de Bajas EmisionesLa sentencia que declara su nulidad también observa «deficiencias» en el trámite de consulta pública de la ordenanza
Son varios errores formales los que han provocado la anulación de la Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones (ZBE) en Segovia. Por un ... lado, el incumplimiento del requisito legal por el que esta medida debe estar contemplada previamente en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) inhabilita al Ayuntamiento de la ciudad para aprobar y gestionar la normativa. Por otra parte, la sentencia declara la nulidad «con retroacción de actuaciones» al haber observado deficiencias en el periodo de consulta pública previa a la elaboración del reglamento de la ZBE.
El Consistorio segoviano amaneció con turbulencias este miércoles. Sobre las 10:00 horas conoció que una sentencia dejaba sin efecto una ordenanza que había nacido fruto de meses de esfuerzo y que había sido aprobada en sesión plenaria hace justo un año. Una situación totalmente contraria se vivieron en los despachos la Asociación Liberum, entidad que se ha encargado de recurrir la normativa, que unos minutos después de la medianoche manifestó a través de redes sociales su satisfacción al haber logrado la nulidad «de pleno derecho» de la zona de bajas emisiones de Segovia.
El fallo fue pronunciado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León el 16 de mayo. La Sala de lo Contencioso Administrativo dictaminó esta resolución al estimar un recurso interpuesto en julio de 2024 por la Asociación Liberum, una organización constituida en 2021 por un «grupo de mujeres del norte de España, en unión a trabajadores», que se define como una entidad que carece de ánimo de lucro y tiene el propósito de restaurar «los derechos y libertades usurpados en el transcurso de la pandemia».
La parte apelante alegó en el escrito sendos motivos dirigidos a determinar la nulidad de la ordenanza que establece una área delimitada con restricción de la circulación de vehículos contaminantes en Segovia. «La omisión de trámites sustanciales o el cumplimiento defectuoso de los mismos de forma trascendente arrastra la nulidad; en este caso concurren vicios sustanciales en la elaboración de la ordenanza», defendió. Tras haberse estimado algunos de los fundamentos, el TSJ ha decidido ahora dejar sin efecto tanto las disposiciones generales como el régimen sancionador que rodean a la ZBE, cuya implantación plena iba a entrar en vigor precisamente el próximo 1 de octubre.
Vulneración de derechos
La Asociación Liberum, que se ha popularizado por haber recurrido diversas normativas de este tipo en multitud de ciudades españolas, solicitó anular la ordenanza elaborada por el Ayuntamiento de la capital al considerar que infringía el principio de jerarquía normativa, que no había seguido el procedimiento legalmente establecido, que carecía de contenido mínimo requerido o que faltaba la memoria económica sobre el proyecto. También incidió en que el gobierno municipal no tenía competencia para crear y gestionar la ZBE, que la norma vulneraba el derecho a la libre circulación y el principio de igualdad o que sus límites espaciales en el recinto amurallado no estaban justificados, entre otros argumentos.
Del mismo modo, la entidad reclamante insistió en que el proyecto a partir del que se articula la ordenanza omite algunos aspectos necesarios a la hora de poner en marcha la ZBE. Por ejemplo, se refiere a la ausencia de objetivos cuantificables para mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, eel análisis de alternativas a las restricciones absolutas, las potestades y competencias administrativas o del estudio sobre el impacto social, de género y de discapacidad que puede tener la implementación de esta medida.
La Sala del Tribunal ha tardado diez meses en arrojar un veredicto. Esto se debe a que antes ha sido necesario contrastar la información con las alegaciones al recurso que fueron presentadas por el Ayuntamiento de Segovia, personado en el proceso. En todo caso, el Consistorio defendió su actuación y el diseño tanto del reglamento como del propio proyecto de la ZBE, así como su tramitación y su despliegue, que dio comienzo a principios de año con la declaración oficial de 130 calles distribuidas por el casco histórico como áreas delimitadas en las que se prohíbe la circulación a los vehículos contaminantes.
El periodo de consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza reguladora de la ZBE también incumplía la normativa
Hay puntos en los que el TSJ difiere con la parte apelante, pero en otros aprecia la vulneración de ciertos preceptos legales. Uno de ellos, el principal que determina la nulidad, es la no inclusión de la ZBE en el actual plan que rige la movilidad en Segovia, que data de 2008. «No es solamente necesario que exista un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), sino que además es exigible que este plan contemple las zonas de bajas emisiones», remarca el fallo judicial. La dotación de esta previsión es un requisito indispensable a la hora de habilitar al Ayuntamiento como órgano con capacidad para aprobar la ordenanza y gestionar la medida, según establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. «Por tanto, nos encontramos con que falta este presupuesto legal», recoge la sentencia.
La implantación de una área que restrinja el tráfico para mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos es una obligación que deben acatar las ciudades de más de 50.000 habitantes, entre las que se encuentra Segovia, desde el 1 de enero de 2023. Por ello, el recurso considera que el Ayuntamiento debería haber efectuado modificaciones en el plan de movilidad para adaptarlo a la legislación vigente, como ya se hizo en 2014, cuando se sometió a varias modificaciones. Si el Consistorio quiere continuar con el proceso de extensión de la ZBE, antes tendrá que actualizar el PMUS.
Consulta pública
Otra de las cuestiones que han sido claves en la anulación de la ordenanza es que el periodo de consulta pública previa a la elaboración del reglamento municipal incumplía la normativa porque no tenían conocimiento de la aprobación ni la publicación correcta del proyecto. «Es indudable», asegura el TSJ. «Es un documento imprescindible dentro del trámite de redacción», subraya. Sin embargo, no hay constancia de que los ciudadanos hayan podido acceder a él durante el proceso informativo.
No sucedió lo mismo con la ordenanza, que sí que fue objeto de consulta pública, que tuvo lugar del 15 al 30 de noviembre de 2023. Pero «no se cumplió el plazo establecido de 30 días», especifican los alegantes, quienes asumen que esta fase previa a la aprobación de la ZBE no se realizó con «las debidas garantías». «Por todo ello, procedería declarar la nulidad con retroacción de actuaciones para corregir estas deficiencias», puntualiza el auto judicial.
En los demás aspectos, el TSJ avala la actuación del Consistorio de la ciudad y, en suma a ello, refrenda el contenido de la ordenanza. De ahí que los errores que han conllevado la suspensión de la normativa de la ZBE en Segovia no estén relacionados con la materia. La Justicia respalda el régimen de sanciones, los tramos horarios, las fases de aplicación, la delimitación o el impacto que va a suponer la puesta en marcha de esta medida.
La imposición de restricciones al tráfico siguiendo criterios medioambientales afecta a 151 ciudades españolas y los proyectos definidos para ello suponen la ordenación de la circulación en áreas delimitadas para mejorar la calidad del aire y proteger la atmósfera. La Asociación Liberum tiene varios procesos abiertos en distintos puntos del país -como son Parla, Fuenlabrada, Guadalajara, Bilbao o Boadilla del Monte- en aras de conseguir la anulación de los proyectos de ZBE. Es por ello que han recibido la noticia de la suspensión de la ordenanza segoviana con gran entusiasmo. «Vamos por las siguientes, pues como ya adelantamos también con la nulidad de Badajoz, debería ser un efecto dominó», subraya la organización.
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