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Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Valladolid. Rodrigo Jiménez

El TSJCyL declara nula la modificación de la RPT de las Cortes para adjudicar una jefatura

Remite los testimonios particulares al Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid para «dilucidar si se ha incurrido en responsabilidad penal»

El Norte

Valladolid

Lunes, 19 de mayo 2025, 17:28

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó un auto en ejecución de sentencia que declara nula de pleno derecho la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de las Cortes, aprobada por acuerdo de la Mesa de 10 de julio de 2024, que permitió la adjudicación de la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa a un técnico de la escala de ingeniería, en detrimento de la anterior jefa de Servicio.

De igual forma, y tal y como apunta el auto del TSJCyL, consultado por Ical, se considera nula la convocatoria y adjudicación de la mencionada Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa al técnico mencionado, debido a que, según apunta el razonamiento del auto judicial, las tareas propias del Cuerpo Técnico de las Cortes y las del Cuerpo Técnico Escala de Ingenieros «son bien diferentes», según se establece en el artículo 32 del Estatuto de Personal de las Cortes.

El auto se emite como consecuencia del recurso presentado por la jefa de Servicio de Gestión Administrativa de las Cortes contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento autonómico del 10 de julio, por la que se modifica la RPT, y contra la Resolución de la Secretaría General, que asigna dos días después al funcionario de la escala técnica de ingeniería las tareas y funciones que corresponden a la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa y que una sentencia previa adscribía a la funcionaria, que se encontraba de baja.

La sentencia se emitió tras el recurso presentado por la funcionaria contra su cese, que llevó a cabo el Secretario General de las Cortes el 26 de mayo de 2022 para adscribir provisionalmente en su lugar al funcionario del Cuerpo Técnico Escala de Ingeniería. Esta decisión fue recurrida y conllevó la declaración de nulidad de la resolución del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes y la obligación de reponer a la recurrente como jefa de Servicio de Gestión Administrativa.

Sin embargo, la Mesa de las Cortes aprobó una resolución el 10 de julio de 2024 para modificar la RPT del Parlamento autonómico y permitir así la resolución del 12 de julio de la Secretaría General para asignar al funcionario del Cuerpo Técnico de la Escala de Ingeniería las tareas y funciones que corresponden a la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa.

Sin embargo, tal y como revela el auto, la atribución de tareas que resolvió el Secretario General de las Cortes, en favor del técnico de la escala de ingeniería, «carece de sustento normativo, de competencia para realizarla y de lógica», además de que, al aludir al conocimiento del motivo de la baja laboral de la anterior jefa de Servicio, se vulnera «la protección de datos personales, atentando de nuevo contra su dignidad al difundirlo entre sus compañeros».

«En definitiva, la resolución del Secretario General utiliza la atribución de tareas al funcionario del Cuerpo de Ingenieros para no reponer los derechos profesionales de la demandante, y atribuir facultades de forma arbitraria a dicho funcionario, impidiendo el cumplimiento del fallo de la sentencia mencionada al hurtar a la demandante de sus derechos profesionales inherentes a ostentar la Jefatura de Servicio de Gestión Administrativa», apunta el auto.

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL acordó ordenar a la Mesa de las Cortes la ejecución de la sentencia para reponer en la Jefatura de Servicio de Gestión Administrativa a la recurrente, declarar nulas de pleno derecho la modificación de la RPT aprobada por la Mesa de las Cortes, así como la convocatoria y adjudicación de esa Jefatura al funcionario técnico de la escala de ingeniería, y remitir el testimonio de los particulares al Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid «a los efectos de dilucidar si se ha incurrido en responsabilidad penal».

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