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Puede convertirse en la paella de la discordia durante la fiesta mayor del pueblo si el Ayuntamiento ha decidido que por el menú con plato ... de arroz, bebida, pan y postre paguen más los no empadronados que las personas que sí figuran en el padrón.
Una doble tarifa que se aplica en bastantes localidades en los últimos años para encarecer la entrada a la piscina, polideportivo o pista de pádel, incluso el precio público de enterramientos, celebraciones de boda o la tarifa del agua potable a quienes son de fuera o tienen una segunda vivienda en el municipio y que llega al Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana, con una cadencia ya habitual en forma de quejas. El Defensor del pueblo autonómico ha llegado a dirimir sobre la exclusión de esos residentes no empadronados de 'detalles' navideños o para amenizar las fiestas que se pagan con dinero municipal y se reparten entre los vecinos oficiales. Tras analizar cada caso reclamando documentación a los ayuntamientos señalados, las resoluciones que ha remitido siguen todas el mismo camino: diferenciar precios por el criterio de empadronamiento no se ajusta a la ley.
El último caso que acaba de abordar el equipo de Tomás Quintana se centra en una queja con origen en un municipio de la provincia de Salamanca sobre dos comidas populares de «confraternidad» que organizan al año con tarifa diferente para empadronados y no empadronados, siendo el 'ticket que se facilita exactamente igual en ambos casos al no figurar el coste del menú. La resolución no identifica la localidad y desde la institución que dirige Quintana mantienen el municipio en el anonimato al ser de pequeño tamaño en aplicación de la ley de protección de datos, por ser fácil identificar al promotor y los aludidos por la queja.
«Esta Procuraduría ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones similares, considerando en todas ellas que no resulta ajustada a derecho», remarca el Defensor autonómico sobre esa diferenciación de precios, en una extensa resolución que repasa cómo deben establecerse las tasas y precios públicos según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de un rosario de sentencias de tribunales superiores autonómicos, del Supremo y del Constitucional sobre este asunto.
La última queja analizada por Quintana es de 2024. La resolución anonimiza el municipio afectado, pero explica un recorrido en la investigación en el que desde el Ayuntamiento defendieron ese precio más oneroso para los no empadronados como una medida para «fomentar la fijación de población con residencia en la localidad a fin de combatir la despoblación que asola a esta zona de nuestra comunidad», reiterando que entendían que «esta Corporación está en su derecho de fijar un precio reducido para los vecinos empadronados». Algo que hacían también con el disfrute de la pista de pádel: a 5 euros por 90 minutos, o 6 euros con iluminación artificial, para los residentes del padrón y 10 euros por el mismo tiempo, u 11 si había que encender los focos, para los no empadronados.
Desde el Consistorio aseguraban a Quintana que el precio de la comida popular se fijó por un acuerdo de pleno, que era imposible enviarle porque, tras revisar los archivos, «no ha aparecido». Consideraban además que su decisión de rebajar a 3 euros el menú popular para vecinos empadronados respondía a una «gestión correcta para el municipio» por lo que descartaban «adoptar ninguna medida salvo aquellas dirigidas a suplir la deficiencia detectada de la falta de constancia documental del acuerdo» para mantener esa doble tarifa.
El Procurador del Común aclara en la resolución de la queja que cualquier cobro de un Ayuntamiento por una actividad organizada precisa un respaldo normativo adecuado en la fijación de ese precio. También que la cuantía fijada debe atender al «principio de igualdad», en el que el empadronamiento no puede ser un criterio de bonificación, que sí puede contemplarse en situaciones de vulnerabilidad económica. Siempre con una ordenanza clara y que se ajuste a la legislación.
Las sentencias al respecto abundan. El Supremo falló en 2006 contra un Ayuntamiento que fijaba una tarifa de agua más cara para los titulares de segundas residencias, por considerar que el criterio del padrón generaba una diferencia «totalmente artificiosa e injustificada» en el abono de un precio que sufraga el coste de un servicio público que todos reciben en los mismos términos. Quintana cita varias sentencias del Constitucional y de tribunales como el Superior de Castilla-La Mancha, que ordenaba a los ediles de Val de Santo Domingo (Toledo) devolver a la familia de un difunto la demasía que les cobraron en la tasa de servicios funerarios por no estar empadronado en la localidad. Algo similar ocurrió recientemente en la provincia abulense.
El Procurador del Común ha remitido todo ese informe al Ayuntamiento señalado en la queja por esa comida popular más cara para veraneantes, forasteros o titulares de segundas residencias. Y por el doble precio en la pista de pádel que confesaron los ediles. Les insta a aprobar «debidamente» las tasas o precios públicos para participar en las actividades que organizan. Y les recuerda que debe fijar «una tarifa única y común para todos los usuarios». Con independencia del lugar de empadronamiento y pudiendo «modular su importe» atendiendo a criterios legales como el de la vulnerabilidad económica.
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