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Es ilegal cobrar más por enterrar a un no empadronado en el cementerio municipalOcurrió con las piscinas, luego con otras instalaciones deportivas y ahora con los cementerios. Hay ayuntamientos que establecen precios distintos en tasas municipales, más caro para los no empadronados que para los que sí lo están, y eso es terreno abonado a la polémica ... entre partidarios y detractores de esa doble tarifa económica, que es ilegal, según resalta el Procurador del Común, Tomás Quintana, en una resolución con la que concluye la investigación de una queja de los familiares de un difunto que vieron con disgusto cómo darle tierra en su pueblo de toda la vida conllevaba un 'suplemento' al considerarle forastero.
El Defensor autonómico traslada al Ayuntamiento afectado que debería devolver a los familiares del finado lo cobrado de más, al aplicarles una tarifa para no empadronados sin encaje en la ley y contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional.
«La regulación legal nos lleva a inferir que no cabe establecer una tasa distinta para residentes y no residentes, por lo que ha de concluirse la ilicitud del establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste», explica Tomás Quintana. «Se debe abonar la misma cuantía por la prestación de un servicio público cuando se reciba la misma prestación», añade el Defensor autonómico.
Es un argumento al que llega el equipo de Quintana tras analizar legislación y jurisprudencia sobre cómo debe las administraciones tasar el coste de las prestaciones públicas, al ser numerosas las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional que reflejan que no puede ser un «criterio de determinación de la cuota tributaria» el estar o no empadronado. Los magistrados de estos altos tribunales remarcan que figurar en el padrón no puede considerarse de una «significación especial» para pagar más por una tasa municipal, mientras que sí podría ser un criterio válido disponer de una mayor o menor capacidad económica o establecer desgravaciones por cuestiones objetivas que hacen a un grupo más vulnerable (jubilados, familias numerosas o monoparentales, por ejemplo), caso que no se da en la doble tarificación denunciada.
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La queja que ha abordado Quintana explicaba el caso de una persona mayor nacida y residente toda la vida en una pequeña localidad de Castilla y León, concretamente en Ávila (pero los casos de doble tarifa salpican todo el mapa autonómico), que tuvo que mudarse con la familia al enfermar y empadronarse en ese lugar para poder recibir servicios sociales y médicos. A su fallecimiento, al cumplir su deseo de ser sepultado en su tierra, los familiares se encuentran con que los no empadronados deben pagar más por el mismo servicio.
La resolución de Tomás Quintana recoge que el Servicio de Asesoramiento a Municipios de la Diputación de Valladolid se pronunció sobre este recargo de precio que abonan los no empadronados en algunas localidades señalando que era una decisión contraria a la ley. «No es posible otorgar ventajas económicas a los empadronados respecto de los no empadronados... la tarifa de cada servicio será igual para todos los usuarios excepto que se establezcan tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente más débiles (jubilados, menores...), lo contrario implicaría un trato discriminatorio, pues la distinción entre empadronados y no empadronados no obedece a criterios económicos», remarcan los técnicos de la Diputación de Valladolid.
Toda esa argumentación técnica y jurídica lleva al Procurador del Común a recomendar al Ayuntamiento que había aplicado dobles precios en los enterramientos que devuelva a los familiares del difunto el sobrecoste que les aplicó por no estar empadronado y a modificar la tasa por el servicio de cementerio para dejar sin efecto esa diferenciación.
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