
Secciones
Servicios
Destacamos
Las piscinas municipales han dado este verano trabajo al Procurador del Común, Tomás Quintana, cuyo equipo de asesores han tramitado y resuelto quejas a cuenta ... del cobro de entradas más caras a los no empadronados por parte de ayuntamientos de Valladolid, Salamanca, Palencia y León. Localidades como Cabezón de Pisuerga o Villamuriel de Cerrato, en los cinturones de Valladolid y Palencia, o las salmantinas de Peñaranda de Bracamonte, Candelario o Guijuelo forman parte de un grupo mayor de municipios, algunos de pequeño tamaño, que han dado pie a 30 quejas ante el Procurador del Común.
Las diferencias de precios han sido significativas, con bonos de 25 euros para empadronados que se transformaban en 100 para forasteros o entradas dominicales de 3,5 euros para los del pueblo que llegaban a 20 euros para los de fuera. Unas tarifas disuasorias a las que han recurrido consistorios del entorno de capitales de provincia para evitar la masificación de las instalaciones con bañistas ajenos a la localidad que el Procurador del Común encuentra no ajustada a derecho.
Así lo alerta en múltiples resoluciones en las que, tras analizar la normativa y varias sentencias del Tribunal Supremo, concluye que «el empadronamiento en el municipio, por sí solo, no es una circunstancia con relevancia jurídica suficiente para establecer normativamente un trato diferenciador», dado que debe regir «un principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones». Eso conlleva que el doble precio de las piscinas, uno para los del pueblo y otro para los foráneos, «debe ser considerado nulo de pleno derecho» puesto que no encaja en las bonificaciones aplicables por cuestión de renta. Sería, por contra, lo que el ordenamiento jurídico establece como «una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución». El Supremo ha ordenado devoluciones de dinero a ciudadanos que han recurrido el pago de una tasa más onerosa para disfrutar se servicios municipales por el hecho único de no estar empadronados.
La ilegalidad de la tarifa aumentada para no empadronados no implica, según argumenta el Procurador del Común, que deba darse una uniformidad absoluta. «Se admite un trato diferente, como tarifas reducidas o bonificaciones, cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos», recoge Quintana, apuntando una posición jurídica que también defiende el Defensor del Pueblo estatal. O sectores personales que pueden ser económicamente más débiles, como desempleados, menores (tarifa reducida que suele aplicarse) o jubilados.
El Procurador del Común entiende que no se ajustan a derecho los argumentos que le han hecho llegar los alcaldes que han aplicado esta distinción de precios en las piscinas de sus municipios, que esgrimen que «los vecinos, además de con el pago de su entrada, contribuyen con el dinero municipal al mantenimiento de las instalaciones, a su acondicionamiento, limpieza, desinfección, césped, socorristas... y los visitantes contribuyen a ellos exclusivamente con la aportación a través del pago de la entrada», según puede leerse en una resolución. Desde ese Ayuntamiento, en este caso de la provincia de Salamanca, defienden que la desigualdad sería cobrar el mismo precio a empadronados y forasteros, puesto que los primeros hacen un «doble gasto», el de la tarifa de acceso y el de los impuestos y tasas municipales, y los últimos «con el pago de una simple entrada tienen las instalaciones a su disposición». Consideran que esa doble tarifa es algo que «comparte» incluso la Junta de Castilla y León cuando se fija como objetivo «mejorar la fiscalidad diferencial favorable al medio rural».
Desde otro Ayuntamiento de la provincia palentina inciden en que la medida de cobrar menos a los vecinos por refrescarse en la piscina municipal persigue «fijar población mediante el empadronamiento». Añaden que es un servicio «deficitario» que no se cubre con la recaudación de las entradas y que recibe aportaciones municipales que salen de una caja que se nutre con «otros tributos que solo afectan o gravan a los vecinos del municipios».
El debate jurídico sobre esa tarifa diferenciada por el empadronamiento no se ciñe a las piscinas. Viene de atrás y tiene proyección futura. Existen sentencias que anulan esta práctica para tasas municipales por servicios mortuorios de velatorio y enterramiento, para la factura del agua potable, por el uso de pistas deportivas -el Ayuntamiento de Boecillo suscitó una queja ante el Defensor autonómico por este motivo- o por la que se aplica a las bodas civiles o para el disfrute de actividades culturales. Solo sería aplicable, recogen los fallos del Supremo, usando como criterio «la capacidad económica de quienes han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.