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El exalcalde, León de la Riva, durante el juicio por el caso de las 'comfort letter', en la Audiencia Provincial de Valladolid. R. G.
El TSJ resolverá si el exalcalde de Valladolid cometió o no delito con los avales del soterramiento

El TSJ resolverá si el exalcalde de Valladolid cometió o no delito con los avales del soterramiento

La Fiscalía recurre ante el Alto Tribunal la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia

J. Asua

Valladolid

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Martes, 18 de septiembre 2018, 07:41

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Continúa el calvario judicial para Francisco Javier León de la Riva. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que preside su máximo responsable, el magistrado José Luis Concepción, será la encargada de resolver si el exalcalde de Valladolid cometió o no los delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental en la firma de los avales del crédito del soterramiento, las tres cartas de conformidad ('comfort-letter'), que el Ayuntamiento rubricó, sin seguir los preceptivos trámites legales, con el sindicato bancario que financiaba la operación. Esos documentos comprometían las arcas municipales en cien millones de euros en el caso de que se incumpliera el contrato de préstamo de 400 millones, una deuda que ya ha sido saldada por el Ministerio de Fomento.

La Fiscalía anunció este lunes la interposición de un recurso de apelación ante este órgano frente la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial, dictada el pasado 30 de julio y que libera de cualquier responsabilidad tanto al veterano político, como a sus concejales entonces: Manuel Sánchez (Infraestructuras) y Alfredo Blanco (Hacienda).

En el último día del plazo para presentar el recurso, el Ministerio Público afronta este camino en solitario, después de que la pasada semana la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid desistiera, con división de opiniones, eso sí, a continuar la batalla judicial tras el fallo absolutorio de la Sección Segunda, que encabeza Feliciano Trebolle, presidente de la Audiencia.

Pese a que no han trascendido las alegaciones que la Fiscalía maneja en su escrito -este lunes por la tarde no se lo habían notificado a las partes, ya que la Sala debe unirlo al procedimiento y dar el visto bueno al traslado del recurso, según explicaron fuentes del caso-, todo apunta que el Ministerio Público intentará desmontar los argumentos más débiles que se barajan en la sentencia.

«Negligencia grave»

Respecto a los delitos de falsedad documental, los magistrados de la Sección Segunda reconocían que la firma por parte de León de la Riva de la claúsula en la que se aseguraba que las cartas se firmaban con todos los acuerdos y autorizaciones necesarias no se ajustaba a la realidad, pues no había recabado autorización de ningún organismo, cuando resultaba necesario, además de un informe de la Intervención, el permiso de la Junta de Castilla y León en las dos últimas y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, al menos respecto de 2011. Sin embargo, los magistrados no llegaron «con la debida seguridad o certeza» a la convicción de que León de la Riva actuara «con malicia o con intención fraudulenta de alterar o mutar la verdad, es decir con dolo falsario en la firma de estos documentos; sino, más bien, con negligencia grave en la medida de que no se cercioró, pudiendo y debiendo hacerlo, de la trascendencia de esa estipulación».

En el caso de la prevaricación administrativa, determinaba la sentencia que no se estima probado, «con la suficiencia que es precisa en esta vía penal para llegar a un juicio de certeza, el elemento subjetivo de actuar a sabiendas de la injusticia y la arbitrariedad». Se reconoce que el exalcalde tenía experiencia, pero no conocimientos jurídicos en relación con estas cuestiones tan específicas, con lo que «no cabe excluir la versión alternativa de que no fuera realmente consciente de que con esos documentos mercantiles, asumidos por los miembros de la Sociedad Alta Velocidad para la efectividad de los acuerdos de financiación aprobados, tuviera que seguirse un procedimiento previo en el Ayuntamiento».

No apreciaban los magistrados «elementos probatorios acreditativos de que la actuación de León de la Riva, y la de los otros acusados, estuviera movida por un interés de perjudicar al Ayuntamiento o de beneficiar a alguien, es decir por una finalidad espuria. Es decir se puede tratar de una ilegalidad administrativa grave, pero no un hecho penal. Como colofón subrayaban que esas cartas no conllevaron perjuicio económico alguno para el Consistorio, ya que el Ministerio asumió la deuda con las entidades financieras. La Fiscalía considera que este relato, que acaba con el fallo absolutorio hace aguas por varios flancos y es por ello que recurre ante el TSJ, que puede ratificarla sentencia o, bien, revocarla y condenar al exalcalde y los ediles.

Puente respeta la decisión de la Fiscalía y Toma la Palabra la califica de «buena noticia»

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente, aseguró este lunes que «respeta» la decisión de la Fiscalía de Valladolid de recurrir la sentencia ante el TSJ de Castilla y León, al tiempo que insistió que el Ayuntamiento «ha llegado hasta donde tenía que llegar». En su opinión, era el Ministerio Público el que tenía que seguir la acción judicial si así lo consideraba.

Frente a esta cautela en la valoración, sus socios en el equipo de gobierno, Valladolid Toma la Palabra, calificó el recurso de una buena noticia. «La sentencia absolutoria de la Audiencia reconoce que en la conducta del anterior alcalde se advierte concurrencia de requisitos objetivos de prevaricación administrativa, aunque no se puede probar que actuara a sabiendas», recalcó María Sánchez para quien «no se debe enviar un mensaje a la sociedad en el que parezca que un cargo público pueda argumentar que no sabía nada y endeudar a la ciudad». En su opinión ha sido, precisamente, ese débito «contraído de forma ilegal el que ha condicionado la operación del soterramiento. De la misma opinión son los concejales de Sí se Puede, así como la Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado, que había pedido al Consistorio que siguiera con la acción penal ante el TSJ.

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