Valladolid
Condenan a un banco por obligar a pagar un seguro por anticipado para ampliar una hipotecaLa sentencia considera abusiva esta práctica por no ofrecer la posibilidad de contratarlo con otra compañía o de renovarlo anualmente
Una cláusula abusiva. Así lo determina el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid. Este órgano ha condenado al Banco Santander a devolver 48. ... 570 euros a un matrimonio que fue obligado a contratar un seguro de vida a prima única, es decir con abono anticipado hasta octubre de 2044, para lograr una ampliación de una hipoteca. El auto de ejecución de la sentencia se dictó el pasado 31 de julio.
La pareja, que adquirió una vivienda en septiembre de 2014, suscribió con esta entidad una escritura de compraventa con subrogación, novación e incremento del préstamo. A día de la firma, el saldo pendiente del crédito era de 163.195,45 euros y tras la ampliación ascendió a 327.980,22, de los que 52.980,22 se destinaban a favor de compañía Eurovida, ligada a la entidad bancaria, para la financiación del pago de un seguro de amortización por fallecimiento.
Esta póliza se contrató como condición 'sine qua non' para la concesión de la subrogación y ampliación del crédito. Así, ese importe se sumó al capital del préstamo, lo que conllevaba un mayor precio a pagar por parte de los prestatarios al ser más el dinero a devolver, una cantidad, además, sobre la que han de pagarse intereses.
Según recoge la demanda, ahora respaldada por la Justicia, no se dio a la pareja la alternativa de contratar el seguro de vida con otra compañía no vinculada a la entidad prestamista, ni se les ofreció la opción de acogerse a un seguro de prima temporal anual renovable. Tampoco se les facilitó información sobre las dos pólizas, la de él por importe de 25.389,36 hasta 2044 y la de ella de 27.427,42, hasta ese mismo año. La pareja solo tuvo acceso al condicionado de los documentos en el año 2023 cuando, ante el desconocimiento de lo que habían suscrito, interesaron copia del documento.
La sentencia expone resoluciones de varios juzgados y audiencias de diferentes provincias del país que se pronuncian en el mismo sentido. En esa doctrina, se deja claro que la mediadora de seguros que opera a través de las sucursales de la entidad prestamista debe de asumir las obligaciones propias de la comercialización del producto. Más si la aseguradora es de su propio grupo empresarial. Deben ofrecer al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y aportar una información tan relevante como los criterios de cálculo del valor de rescate o del coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía de ser financiado.
En esas sentencias que se esgrimen para dar la razón a este matrimonio vallisoletano, «doctrina que es de aplicación a este supuesto», se destaca que el abono de un seguro que se hace mediante una prima única beneficia a la aseguradora al cobrarse al inicio y de un solo pago sin someterse a las vicisitudes posteriores que pueda tener la economía del asegurado.
Además, el importe de la prima se incluye dentro del capital prestado, lo que incrementa el coste del propio préstamo, pues es mayor el precio a pagar por el prestatario al ser más el dinero a devolver, lo que beneficia a la entidad prestamista. Se apunta también a que el banco debe ser consciente de que es una mala práctica bancaria imponer el seguro con una determinada compañía cuando la prima podía ser mejorada por un competidor.
La magistrada de este caso en concreto destaca que no consta que se proporcionara a los prestatarios y asegurados información sobre las concretas condiciones del seguro que se les imponía y cuya prima única abonaban, ni acerca de la carga económica y jurídica real que asumían con la firma del contrato de préstamo y consiguiente aceptación de la cláusula en cuestión.
Como consecuencia, declara la nulidad de la cláusula y condena a la entidad bancaria a abonar la prima del seguro no consumida desde la fecha de la reclamación extrajudicial, que se produjo en diciembre de 2023. La cantidad a devolver asciende 48.570,92 euros más otros 10.957,32 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses.
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