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Condenado un banco por «daños morales» al cobrar a un cliente un préstamo del que estaba exoneradoEl Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid ha condenado al BBVA a abonar a un vallisoletano de 38 años un total de 3.000 euros en concepto de «daños morales» por seguir cobrándole los recibos de un préstamo que suscribió con esta entidad ... y del que había quedado exonerado en parte por la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad. Este cliente, que había solicitado al banco un crédito de 12.000 euros para avalar las deudas de una empresa familiar, tenía pendientes de pago 7.713,85 euros, una cantidad que quedó anulada por una resolución del Juzgado Mercantil número 2 en noviembre de 2023.
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En concreto, en ese concurso de acreedores personal, este hombre, que trabaja como palista en una empresa, quedó exonerado del pago de los créditos del pasivo insatisfecho de un préstamo con el Banco Sabadell por importe de 57.372 euros y de los otros 7.713,85 del BBVA.
En esa resolución, que le libró de los abonos pendientes, el juez entendió que era un deudor de buena fe, que intentó negociar los pagos de forma extrajudicial y que no contaba con antecedentes por haber cometido algún delito económico, requisitos de una norma con la que se busca dar un nueva vida a personas que están atravesando una situación grave de insolvencia.
Mientras que con la primera entidad no se registraron problemas con el reconocimiento de ese 'perdón' de la deuda, el Bilbao Vizcaya Argentaria siguió cobrándose las cuotas mensuales por el préstamo (de unos 120 euros). Se da la circunstancia de que el afectado tiene domiciliada su nómina en este banco, donde paga también el crédito hipotecario, por lo que se seguía detrayendo el dinero de la cuenta.
El demandante exponía «la natural angustia y ansiedad, así como el temor e inquietud que resulta de su prolongada exposición al pago de la cuota sin tener porqué, y ello ante la imposibilidad de cambiar su nómina de cuenta so pena de no incurrir en morosidad respecto del préstamo de su vivienda, padeciendo en suma una perturbación de ánimo y sufrimiento psíquico que constituye el daño moral indemnizable».
La sentencia, que obliga además al BBVA a devolver todas aquellas cantidades cobradas con origen de ese crédito al consumo sumando los intereses desde que se produjeron los pagos con fecha 1 de diciembre de 2021 (cuando el capital pendiente ascendía a 7.713,85 euros), avala los planteamientos del demandante, que ha estado representado por el abogado Jesús Guinea.
Así, el magistrado-juez Fernando Martín Verona expone en la resolución del pasado 20 de diciembre que la primera vez que el actor reclama la devolución de cuotas y el no cobro de recibos futuros es el 4 de diciembre de 2023, la segunda reclamación se formula el 17 de enero de 2024 y la tercera reclamación el 1 de febrero de 2024 . «Por lo tanto no solo ha reclamado en varias ocasiones que no se le cobraran las cuotas del préstamo, sino que es lógico que se encuentre en un estado de incomprensión que provoca la natural zozobra , inquietud y desconfianza», destaca el juzgador.
El fallo añade que «pese a haber obtenido una resolución judicial que le exonera del pago del pasivo se encuentra con que, pese a conocer el contenido de esta resolución, le siguen pasando al cobro dichas cuotas y se hace caso omiso a su reclamación para que no se continúe en esa actuación, por lo que se entiende que procede la indemnización del daño moral en la suma reclamada de 3.000 euros», según se lee en la sentencia que recupera la jurisprudencia al respecto para fundamentar la decisión en una sentencia contra la que cabe recurso ante la Audiencia.
Recuerda también, que del artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal se desprende que desde el momento de la exoneración el acreedor del préstamo no podía ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro y la única posibilidad que tenía era de la de solicitar la revocación de la exoneración.
Incluso por aplicación del artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal el acreedor afectado tenía obligación de comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubiera informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio que el deudor afectado podía verificar directamente el requerimiento a los sistemas de información crediticia para la debida actualización de sus registros.
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