Palencia
El TSJ anula la modificación de las condiciones de trabajo a un interinoEstima el recurso del trabajador temporal de la Gerencia de Servicios Sociales al considerar que el convenio vulnera los principios de igualdad y no discriminación
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador interino de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia y declara nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta al demandante, cuyos intereses han estado defendidos por las abogadas Soledad Fernández y Leticia Rico.
El fallo, que afecta a la jornada laboral y horarios del demandante, refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y pone en cuestión la legalidad de ciertas cláusulas del convenio colectivo, al considerar que vulnera los principios de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador demandante, con un contrato de interinidad desde hace 18 años, vio modificada su jornada y distribución laboral en virtud de la Disposición Adicional 12ª del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de Castilla y León, en vigor desde 1 de julio de 2023. Según esta cláusula, los trabajadores temporales debían integrarse obligatoriamente en una nueva categoría profesional, perdiendo la opción que sí se otorgaba a los fijos de mantener sus condiciones previas.
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Impugnada tal modificación, el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia no le dio la razón, pero la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León sí ampara sus pretensiones y concluye que esa disposición del Convenio Colectivo es contraria a derecho porque establece un trato diferenciado e injustificado entre trabajadores temporales y fijos, lo que afecta a aspectos fundamentales como la jornada, la distribución de horarios y las retribuciones, afectando negativa y exclusivamente a los interinos, por lo que existe una evidente discriminación.
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