El presidente del Consejo Consultivo, Agustín Sánchez de Vega, junto al presidente Alfonso Fernández Mañueco, en una imagen de archivo J. L. Leal-Ical

Castilla y León

Sanciones, subrogación de plantilla de la tele y tope de dinero público, escollos de la Ley de Publicidad autonómica

El Consejo Consultivo analiza cuestiones de aplicación planteadas por Mañueco sobre la norma impulsada por la oposición contra criterio del PP con toque de atención también para la Junta

Susana Escribano

Valladolid

Viernes, 19 de septiembre 2025, 19:45

Los escollos de aplicación práctica de la Ley de Publicidad Institucional que salió adelante el 25 de junio pasado con el apoyo mayoritario de la ... oposición en las Cortes vivieron un nuevo capítulo este viernes al hacer público el Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco un dictamen del Consejo Consultivo sobre cuestiones recogidas en un texto que aspira, entre otros cambios, a topar con un 33% el total de los ingresos que un medio recibe de publicidad autonómica y sitúa la supervisión de RTVCyL en las Cortes y no en la Junta. PSOE, Vox, Unidas-Podemos e Francisco Igea) votaron sí a esta norma en un hemiciclo que se completó con la abstención de UPL y Soria ¡Ya! y el voto en contra de PP, Por Ávila y los dos procuradores expulsados de la bancada de Abascal

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El dictamen del Consejo Consultivo se produce en respuesta a una batería de preguntas concretas planteadas por propio el presidente de la Junta y apunta principalmente a tres cuestiones que, desde un punto de vista jurídico, sobrepasarían el ámbito autonómico o resultarían de difícil aplicación operativa: las sanciones, cómo se lleva al terreno práctico ese tope del 33% y la posibilidad de que un nuevo concesionario de televisión autonómica asuma la plantilla de la actual sociedad mediante subrogación. Así se deduce del documento aprobado por el pleno de la institución el martes, presidido por Agustín Sánchez de Vega, con presencia de María del Valle Ares y Francisco Ramos. No participó en esa votación el expresidente de la Junta Juan Vicente Herrera.

La lectura que desde el Gobierno autonómico efectúan del informe remarca cinco apartados que podrían ser inconstitucionales, alcance que se matiza al abordar lo que los consejeros de esta institución plasman en un dictamen de 47 páginas que pone de manifiesto que el grueso de la aplicación de la nueva ley depende de que la Junta, bajo gobierno del PP y que se opone a la misma, desarrolle su articulación mediante reglamentos.

El Consejo refleja que le faltan informes no aportados por la Junta para concretar algunas respuestas

Entre los principales 'peros' que desde el órgano de control autonómico sobre cuestiones jurídicas saca a la Ley de Publicidad Institucional que las Cortes aprobaron a finales de junio (con la constatación ya en esa sesión de que había imprecisiones serias que requerían modificación) figura que en materia sancionadora sobrepasa lo que marca la legislación básica estatal. El texto veta que se contraten campañas publicitarias o de comunicación institucional con medios que hayan sido condenados en firme por vulnerar el derecho al honor, a la intimidad, rectificar informaciones inexactas o por delitos de odio. A eso se suma que impide que los contratos públicos superen el 33% del importe de la cifra de negocio del medio. Mañueco preguntaba si esto último suponía «una restricción a la libre concurrencia». Y desde el Consejo responden que «la respuesta, con carácter general y ante la falta de información que permita alcanzar otra conclusión, ha de ser afirmativa, ya que no consta que existan razones o motivos que pudieran justificar la fijación de dichos límites para poder concurrir a la licitación».

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Esa alusión a la 'falta de información' salpica todo el dictamen. Ya al inicio, desde el Consejo se traslada sobre la «consulta facultativa» remitida por el presidente Mañueco en forma de una veintena de preguntas sobre el articulado de la ley, que «habría sido conveniente que la consulta se hubiera acompañado por un informe (de los Servicios Jurídicos de la Junta o el servicio competente en Publicidad Institucional) que no solo apuntara los problemas que suscita la nueva redacción de la ley, sino que también expusiera y analizara de forma concreta y detallada los criterios existentes y la actuaciones que han venido realizando en esta materia» que se ven afectados por la nueva norma. Algo que habría facilitado el análisis del Consultivo y que la Junta no remitió, como tampoco la documentación relativa al modelo actualmente vigente de la televisión autonómica. (instrumento legal, pero inusual y que tiene el efecto práctico de dilatar la aplicación)

Ese déficit de información es el punto de partida de un dictamen cuyos redactores apuntan que «la ausencia de esos informes» no aportados por la Junta «impide que en alguna de las cuestiones pueda ofrecerse una solución o conclusión precisa a las preguntas que se plantean en la consulta». La consulta facultativa por parte del presidente de al comunidad es instrumento legal, pero inusual y que tiene el efecto práctico de dilatar la aplicación de lo que se consulta.

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Imágenes del pleno en el que el PP perdió la votación y salió adelante la Ley de Publicidad Institucional promovida por la oposición. Ical

Lo que sí refleja el documento del consultivo son las contradicciones sobre el modelo televisivo en cuestiones técnicas y conceptos jurídicos que no diferencian, por ejemplo, 'servicio público' de 'interés público' o sobre la gestión concesional de una televisión de ámbito autonómico, con financiación principalmente pública, pero de titularidad privada. Responde también a si es posible que un hipotético nuevo concesionario de la televisión en Castilla y León esté obligado a hacerse cargo de la plantilla actual de RTVCyL, con una subrogación y cláusulas que garanticen sus condiciones laborales.

El Consultivo apunta a la doctrina del Tribunal Supremo y la legislación del ámbito laboral para reflejar que esa obligación no existe, porque no hay «una gestión directa del servicio público de televisión ni tampoco indirecta a través de una concesión administrativa para prestar dicho servicio como público» y que lo que hay es «una empresa privada... con autorización por ocupación del sistema radio eléctrico autonómico», por lo que «no se podría imponer la subrogación de los trabajadores» en un futuro concurso.

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La Junta y el Constitucional

La lectura que trasladaron este viernes desde el Gobierno autonómico va más allá de lo anterior apuntando que el dictamen indicaba que la norma colisionaba claramente con la legislación estatal básica, introduciendo criterios discriminatorios en la contratación pública, establece limitaciones económicas arbitrarias, e incluso invade competencias en materia laboral, lo que pone en entredicho su validez y aplicación. Hablaba de advertencias sobre «inconstitucionalidad».

Desde el Consejo se traslada que la norma está aprobada, que como tal debe cumplirse y que el grueso del desarrollo recae en la Junta mediante reglamentos. El Gobierno autonómico no puede llevar esta ley ante el Tribunal Constitucional. Sí se podría hacer a instancias de un mínimo de senadores o diputados o también en el caso de que en un medio de comunicación se considere perjudicado en su aplicación, recurra a los tribunales y esos jueces, si se les plantea una duda sobre si se conculca la Constitución, eleven la cuestión al Constitucional.

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