El TSJCyL anula la Zona de Bajas Emisiones de Ávila por un «defecto formal» en su aprobación
El fallo, según el Ayuntamiento de la capital, descarta que exista arbitrariedad por parte del Consistorio
El Ayuntamiento de Ávila deberá aprobar de nuevo la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) después de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anula la norma por un defecto de forma que obliga a reiniciar el proceso de aprobación.
En el fallo, según informó el Consistorio abulense en un comunicado recogido por Ical, se descarta la arbitrariedad o desviación de poder por parte del Ayuntamiento, se valida la justificación y el impacto económico y normativo de la misma, pero encuentra, en la línea de sentencias anteriores, un defecto de procedimiento formal.
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En concreto, la sentencia señala que el procedimiento debería haber incluido la aprobación de la ordenanza una vez aprobado el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y no al contrario; es decir, el Ayuntamiento de Ávila tendría que aprobar en primer lugar el PMUS y, seguidamente, la ordenanza de aplicación de la ZBE.
En la sentencia, se contempla la obligatoriedad que tienen ayuntamientos con el de Ávila de cumplir la normativa de creación de zonas de Bajas Emisiones, a la vez que de establecer la fórmula de gestión de las mismas, pudiendo ser ésta una ordenanza, e indica que la determinación de la ZBE debe incluirse en el PMUS.
En este sentido, la sentencia desestima las alegaciones presentadas por un grupo de particulares en cuanto a la ZBE de la ciudad en sí, y estima la necesidad de la existencia previa del PMUS y que en él se incluya la ordenanza de la ZBE y no al revés.
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