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Un juez de Valladolid rechaza el embargo del paro de una mujer por una deuda hipotecaria

Asegura que Bankia se quedó ya con el piso del exmarido y confirma la segunda dación en pago en la provincia

JORGE MORENO

Jueves, 13 de septiembre 2012, 20:21

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El magistrado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha rechazado la pretensión de la entidad Bankia (antigua Caja Madrid) de embargar a una mujer por la deuda hipotecaria que contrajo tras la compra de un piso en la capital vallisoletana, que posterioridad se lo quedó su exmarido tras la sentencia de divorcio y de liquidación de los bienes gananciales que ambos tenían.

El juez se opone en un auto, del pasado 6 de septiembre, a la pretensión de Bankia de no solo no embargar a la mujer la 16 % parte de otra vivienda que la afectada tiene en la calle Linares, sino que considera además «antisocial» el tratar de amparar la pretensión de la entidad de ahorro de cobrarse fondos de la percepción del desempleo que tiene por encontrarse en el paro. Una cantidad de 598 euros al mes, y cuya prestación se le acabaría el próximo mes de octubre.

Los hechos enjuiciados por el Juzgado de Primera Instancia arrancan en junio del año del 2006 cuando tanto la joven como su entonces marido suscribieron una hipoteca con Caja Madrid por importe de 150.300 euros de principal y a un interés del 4,5%. El objetivo era poder pagar una vivienda, situada en la calle Domingo Martínez 27, cerca del paseo de Zorrilla, que constaba de habitaciones, cocina y servicio en apenas 60 metros cuadrados.

Sin embargo, por diferencias la pareja se divorció de mutuo acuerdo en diciembre del 2008, dictando sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 3. En el convenio regulador acordado por la jueza de Familia se adjudicaba el uso y disfrute de la residencia familiar de Domingo Martínez al exesposo, estableciéndose además en la liquidación del régimen matrimonial que el préstamo hipotecario con Caja Madrid que gravaba el inmueble sería abonado por el exmarido. Las cuotas que se establecieron por aquella fecha eran de 776 euros al mes.

A los pocos meses, sin embargo, éste incumplió su obligación de pagar la hipoteca, por lo que el abogado de la entidad de ahorro presentó el 17 de junio del 2008 demanda de ejecución hipotecaria contra la pareja.

Adjudicación del piso

En octubre del 2009, Caja Madrid siguiendo con la ejecución hipotecaria se adjudicó el piso por 63.191 euros, es decir, por el 50% de su valor de tasación.

Sin embargo, y amparándose en la ley, la caja consideró insuficiente esta cantidad y el 23 de septiembre del 2011, un año después, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid la reclamación contra los antiguos propietarios de otros 76.796 euros, la diferencia del total de la deuda contraída, entre la que figuraban no solo el capital sino los intereses de demora y otros gastos judiciales. Pedía para ello el embargo de los bienes suficientes.

Aunque el abogado de la mujer, Jesús Guinea, reiteró en el procedimiento que el piso había sido adjudicado en sentencia al exmarido, la entidad financiera mantuvo ante el juez su reclamación de la mitad de la deuda, al tiempo que solicitaba una investigación judicial del patrimonio de la pareja para obtener información de Hacienda sobre sus rentas de trabajo, vehículos, planes de pensiones y cuentas bancarias que pudieran tener.

Rechazo de la demanda

Ahora, el magistrado ha rechazado la pretensión de Bankia en una resolución que supone el reconocimiento de facto del segundo caso de dación en pago para saldar una deuda hipotecaria que un juzgado de Valladolid dicta este año.

El juez, Ignacio Martín, sostiene en su auto que no desconoce la «santificación constitucional» del derecho que tiene el banco de cobrarse la deuda contraída, y que ello no puede considerarse como un abuso de derecho.

«Pero (...) la continuación del procedimiento de ejecución frente a dos deudores, con una evidente carencia de medios económicos propios que les arrojará a una situación próxima a la exclusión social y ruina irreversible, cuando la entidad bancaria ha reingresado en su patrimonio un inmueble al que mediante acto propio le otorgó un valor económico muy superior al de la adjudicación, no puede implicar para dicha entidad otra satisfacción que la de sancionar de por vida a quienes han dejado de pagar el crédito garantizado con su vivienda habitual», dice el auto judicial en el que se rechaza la petición de Bankia y se da por pagada la deuda con la adjudicación del inmueble situado en la calle Domingo Martínez.

Para su resolución, el magistrado se apoya en sentencia de las Audiencias de Navarra, Córdoba y la del Juzgado número 8 de Valladolid del pasado mes de febrero.

La tramitación de este embargo hipotecario ha sido considerada por el abogado de la mujer no solo un abuso de derecho sino algo «escandaloso» por cuanto la entidad financiera que ejecutó ha sido nacionalizada por el Gobierno de Rajoy tras su mala gestión. El letrado, Jesús Guinea, argumentó en la contestación a la demanda presentada por el abogado de Caja Madrid y actual procurador en las Cortes de Castilla y León del PP, Raúl de la Hoz Quintano, que Bankia tenía un valor en junio de 13.635 millones de euros, y «necesita un rescate que equivale al recorte de Sanidad, o sea superior al presupuesto de Defensa».

Aunque la asesoría de la caja solicitó el pasado 9 de julio al juez que se embargase la prestación por desempleo que percibe la demandada y la ponga a disposición de la cuenta judicial del juzgado», el magistrado lo ha rechazado y da por cancelada la ejecución.

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