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Control de alcoholemia en la capital vallisoletana. :: HENAR SASTRE
TRIBUNALES

Un autónomo sin carné por conducir ebrio cobrará el salario de su aseguradora

La Audiencia le reconoce el derecho a los ingresos que dejó de percibir durante el año que estuvo sin permiso

JORGE MORENO

Jueves, 19 de mayo 2011, 03:11

La Audiencia de Valladolid ha reconocido el derecho de un trabajador autónomo a percibir los ingresos que dejó de tener por su actividad profesional, como consecuencia de la retirada del carné de conducir que le impuso una sentencia de un Juzgado de lo Penal, tras haber cometido un delito contra la Seguridad Vial después de que se le practicase una prueba de alcoholemia en la que dio positivo.

De este modo, la aseguradora Axa, que mantenía suscrita una póliza con el afectado, ha sido condenada a pagar a su cliente 7.516 euros, más los intereses, como derecho a una indemnización por quedarse sin permiso de conducción.

La sentencia de la Sección Tercera del tribunal provincial revoca un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 14 que rechazó inicialmente, en septiembre del pasado año, la pretensión del conductor de que se le pagasen los ingresos que dejó de obtener durante los doces meses de privación del permiso de circulación. Los hechos enjuiciados ocurrieron el 27 de septiembre de 2008, cuando I. D. conducía un turismo Mercedes por el paseo de Isabel La Católica de la capital vallisoletana. En ese punto, la Policía Municipal estableció un control del alcoholemia en el que el implicado dio un resultado de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire respirado durante una prueba que le fue practicada a las 2:16 horas. Dieciocho minutos después, los agentes le volvieron a realizar otra prueba en la que dio 0,83 miligramos de alcohol (el mínimo es 0,25).

Como consecuencia de esta actuación se siguió un procedimiento por vía penal contra este conductor, que terminó con una sentencia en la que se le condenaba por un delito contra la Seguridad Vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el fallo se fijaba la privación del derecho a conducir vehículos a motos y ciclomotores durante un año.

Condiciones de la póliza

Tras esta condena, el asegurado decidió reclamar a la compañía Axa las cantidades que tenía concertadas para el supuesto de que se le privase del carné de conducir, negándose la aseguradora tras argumentar que el cliente había sido condenado por un delito de conducción en estado ebrio, y ello suponía que era motivo de exclusión para abonarle cualquier cantidad. La compañía alegaba además que el conductor actuó con dolo y que la condena penal tenía también su proyección en el ámbito civil.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Valladolid le ha dado la razón al sostener, según jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias de Asturias y Vizcaya, que una cosa es la conducta penal sancionable y otra que el conductor asegurado pretendiese obtener con la misma la retirada del carné que le permitiese cobrar la indemnización pactada.

Los magistrados dicen que no puede aceptarse tal exclusión de la cobertura de la póliza, aun reconociendo la gran relevancia de la función social del seguro, y de las políticas de prevención de accidentes.

«Solo son susceptibles de ser consideradas como intencionales las situaciones en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro», dice el fallo.

El conductor había solicitado en el Juzgado de Primera Instancia el pago de la indemnización máxima de 1.500 euros y un máximo de 24 meses, pero la Audiencia solo le ha reconocido 7.516 euros por los perjuicios causados por dejar de tener el carné de conducir.

«Es evidente que el asegurado ha sufrido un perjuicio y tiene derecho a una indemnización. Ha acreditado que es autónomo, estando censado como tal, por lo que tendrá unos ingresos mínimos. Y por ello entendemos que, cuando menos, tendrá que percibir el salario mínimo, fijado en 600 euros mensuales en 2008 y 624 euros para el 2009», dice el fallo.

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