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Imagen del cañón de Río Lobos, en la localidad soriana de Casarejos. / El Norte
Soria acoge un foro sobre turismo rural en Castilla y León
Turismo

Soria acoge un foro sobre turismo rural en Castilla y León

Es la primera comunidad autónoma que regula estos alojamientos

Isabel G. Villarroel

Lunes, 7 de abril 2014, 21:32

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Castilla y León se convierte en la primera comunidad autónoma que regula los alojamientos de turismo rural por categorías, a través de un decreto pionero elaborado en colaboración con el sector y sobre la base de un consenso nacional en esta materia.

El director general de Turismo, Javier Ramírez, y el delegado territorial de la Junta, Manuel López, han inaugurado esta mañana, en la sede de la Delegación Territorial de Soria, un Foro sobre el Decreto de Turismo Rural de Castilla y León, al que han acudido unos 150 empresarios del sector en la provincia.

Según el Boletín de Coyuntura Turística de Castilla y León, correspondiente al pasado mes de febrero, la provincia de Soria cuenta con 365 alojamientos de turismo rural, el 8,9 % del total de Castilla y León (4.101), con una capacidad de 3.403 plazas, el 9,57 % de las ofertadas en la Comunidad (35.523). Estas cifras sitúan a Soria en la sexta posición de la Comunidad tras Ávila, León, Burgos, Salamanca y Segovia.

Soria tiene, por categorías (denominaciones de los establecimientos previas a la entrada en vigor del Decreto), estos establecimientos registrados: Casa Rural de Alojamiento Compartido, 41 (365 plazas); Casa Rural de Alquiler, 273 (1.968 plazas); Centro de Turismo Rural, 35 (732 plazas); y 16 Posadas (338 plazas).

Tras la entrada en vigor del decreto, en Soria se han dado de alta 2 casas rurales, en el proceso de categorización se encuentran una Casa Rural de Alojamiento Compartido y una Casa Rural de Alquiler y se ha dado de baja un Centro de Turismo Rural.

Una de las principales novedades de este decreto es la catalogación de los alojamientos de turismo rural dentro de las figuras de Casa rural, Hotel rural y Posada, así como su categorización en cinco niveles distintos en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes.

Este consenso en torno a la homogeneización del turismo rural a nivel nacional, que se ha impulsado y coordinado desde Castilla y León, supone un hito que jamás se había conseguido antes, además de una reivindicación histórica del propio sector y una condición indispensable para una adecuada comercialización e internacionalización del turismo rural.

El decreto establece la capacidad máxima de la Casa rural en 16 plazas -hasta ahora era de 10 plazas-. El Hotel rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles.

El régimen de explotación de las casas rurales será el de casa rural de alquiler completo, excluyendo el alquiler por habitaciones independientes. De esta forma, con el nuevo decreto, no se podrán crear nuevas casas rurales cuyo régimen sea el de alojamiento compartido. En todo caso, las casas rurales de alojamiento compartido existentes en la actualidad podrán seguir con la actividad hasta el cese del negocio.

Se establece un novedoso sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías dentro de cada tipo de establecimiento de alojamiento, que estarán representadas por estrellas verdes, lo que garantizará una identificación análoga respecto al resto de establecimientos de alojamiento turístico.

Todos los establecimientos de turismo rural existentes en la actualidad tienen que categorizarse presentando la correspondiente declaración responsable en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto. Este regula el régimen de acceso y ejercicio de la actividad, la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Se incorpora la posibilidad de presentación por medios electrónicos, a través de tramitacastillayleon y se contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación de cumplimiento de la legalidad.

 Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, figura más acorde con la actual demanda turística, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva declaración si cumplen con los requisitos para otro tipo de alojamiento de turismo rural como Posada o Casa rural.

Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios. Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.

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