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Una sentencia del TS devuelve al Ayuntamiento de Palencia los terrenos del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios

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Una sentencia del TS devuelve al Ayuntamiento de Palencia los terrenos del Colegio de Huérfanos de Ferroviarios

El Supremo ha fallado "haber lugar a los recursos de infracción procesal y de casación presentados por el Consistorio contra una sentencia dictada por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Palencia"

07.02.11 - 13:31 -
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual el Consistorio de Palencia tiene derecho a recuperar los terrenos y los edificios del antiguo Colegio de Huérfanos de Ferroviarios en la finca ubicada junto al Camino de la Miranda, además de no tener que pagar indemnización por los inmuebles.
Así lo ha comunicado este lunes el Ayuntamiento de la capital palentina a través de un comunicado, en el que se explica que tras el litigio mantenido entre la institución municipal y el Colegio por la titularidad de los terrenos y construcciones, finalmente el Supremo ha fallado "haber lugar a los recursos de infracción procesal y de casación presentados por el Consistorio contra una sentencia dictada por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Palencia".
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, dictada en grado de apelación, establecía que el Ayuntamiento palentino debía pagar a la asociación del Colegio una indemnización de 2,5 millones de euros.
Ahora, tras lo dictaminado por el Tribunal Supremo, el Colegio de Huérfanos de Ferroviarios está obligado a proceder al deslinde de la finca registral 12.494, (previa segregación de la finca 13.712 y según la forma descrita por el perito judicial).
Asimismo, el Colegio debe reintegrar al Ayuntamiento los terrenos que le fueron cedidos mediante escritura (con fecha 12 de marzo de 1945- finca registral 12.494), con derecho de accesión del Ayuntamiento a las edificaciones construidas en la referida finca.
Y por último, el Colegio de Huérfanos debe inscribir a favor del Consistorio la finca que resulte del deslinde, procediendo en su caso a la cancelación de las inscripciones y asientos registrales contradictorios con los pronunciamientos de la sentencia.
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