Una sentencia permite a un padre de Valladolid vacunar a su hijo contra la covid
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La Audiencia de Valladolid desestima el recurso de la madre del menor al entender que este no tiene problemas médicos que desaconsejen la inoculaciónLa Sección Primera (Civil) de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dado la razón a un padre que pleiteaba con su expareja por la negativa de esta a vacunar contra el covid al hijo común, de 13 años. La Audiencia ha rechazado el recurso que había planteado la progenitora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, que en noviembre de 2021 atribuyó al progenitor «la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el Covid-19» al menor, según el fallo hecho público este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia se apoya en las conclusiones del médico forense que estudió el informe firmado por la pediatra del Centro de Salud de Portillo y la historia clínica digital del menor, en la que no consta «ningún hecho de especial relevancia en cuanto a enfermedades ni alergias graves a medicamentos o vacunas». El perito señala que tanto el Ministerio de Sanidad como la Asociación Española de Pediatría se ha pronunciado sobre la vacuna de la covid en menores de 12 a 14 años y refieren que «no causan perjuicio para la salud sino que, por el contrario, la mayoría de los estudios científicos llevan a concluir que los benerficios son innegables, tanto individual como poblacionalmente y catalogada como medicamento inmunológico especial».
Refiere la magistrada ponente que, además, los documentos aportados por la madre del menor para argumentar su rechazo a la inoculación de la vacuna son «páginas extraídas de Internet y estudios de dos doctores en Ciencias Químicas», no de informes oficiales avalados por las autoridades sanitarias.
Patria potestad
Concluye la sentencia que la vacuna es beneficiosa para el menor y añade que está aprobada por la Agencia Estatal de Medicamentos para los menores de 12 a 18 años «con las consiguientes garantías de calidad, seguridad y eficacia», motivo por el que se desestima el recurso de la demandante. Se destaca, además, que se trata de un menor de edad cuya patria potestad es ejercitada conjuntamente por ambos progenitores y que el cauce procesal seguido, dentro de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es el idóneo para resolver esta discrepancia entre el padre y la madre.
Esta resolución de la Audiencia de Valladolid es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
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