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Jesús Román, durante el juicio. A. Mingueza
El TSJ revoca la absolución y condena por prevaricación al exalcalde de Valdestillas

El TSJ revoca la absolución y condena por prevaricación al exalcalde de Valdestillas

La sentencia impone a Jesús Román un año de prisión por malversación de caudales públicos y el pago de 3.380 euros al Ayuntamiento

M. J. Pascual

Valladolid

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Martes, 13 de octubre 2020, 15:41

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera, en contra de la sentencia absolutoria de la Audiencia de Valladolid, que el exalcalde de Valdestillas, Jesús Román Fadrique, y su exconcejala de urbanismo, Lidia Vaquero Mora, prevaricaron al asfaltar una calle con cargo a los planes de la Diputación a sabiendas de que dicha calle, donde está ubicado el domicilio de la exedil, era de propiedad particular y no una vía pública. El pleno del 7 de abril de 2016, gracias al voto de los acusados, incluyó la calle del Olmo en el plan bienal de obras de la Diputación a fin de beneficiarse de las ayudas económicas correspondientes y, según reconoció la Audiencia de Valladolid «se aprobó una resolución administrativa ilegal, lo que sabían perfectamente tanto el alcalde como la concejala que habita en dicha calle». Sin embargo, para el tribunal vallisoletano la resolución no fue arbitraria porque las dos terceras partes de esa calle ya estaban asfaltadas y los acusados creyeron que la calle estaba «prácticamente consolidada», por lo que se incluyó en los planes provinciales para rematarla, «sin que fueran advertidos de su ilegalidad» por el secretario municipal. No está de acuerdo el TSJ que entiende que sí concurren los requisitos jurídicos necesarios para apreciar el delito de prevaricación. «Estamos ante suelo urbano no consolidado, de modo que su urbanización debe ejecutarse a cargo de los propietarios afectados o por el Ayuntamiento mediante el sistema de actuación por cooperación, pero no con cargo a las subvenciones de dinero público incluidas en los planes de la Diputación», argumenta el órgano de apelación, que subraya que «dicha ilegalidad resulta clara y patente». Además, entiende que la resolución es «claramente arbitraria y apoyada únicamente en el mero capricho o decisión voluntarista del equipo de gobierno». Como prueba, señala que en las comisiones informativas previas, el entonces concejal y hoy alcalde, Alberto Sanz, advirtió de la ilegalidad de incluir dicha calle en los planes, advertencia ratificada por el secretario y la arquitecta municipal (cuyos honorarios posteriores por el proyecto de ejecución de la calle se abonaron con cargo al erario municipal, 3.338 euros).

El fiscal y la acusación particular (que representa al Ayuntamiento) apelaron contra la sentencia absolutoria de la Audiencia del pasado febrero. El TSJ estima dicho recurso y condena al exregidor Jesús Román Fadrique y a la exedil Lidia Vaquero Mora por prevaricación administrativa a las penas, respectivamente, de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio. Además, condena al exalcalde por malversación de caudales públicos a un año de prisión y a que indemnice al Ayuntamiento con 3.380 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el Supremo.

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