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Condena para un profesor de guitarra que tocó el pecho a una alumna: «Se me fue la olla»El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un profesor de música de una academia de Medina del Campo ... que tocó el pecho de una alumna en el transcurso de una clase de guitarra.
Los hechos se remontan al 21 de enero de 2021, cuando el profesor, cuyo nombre de pila es Ricardo, y la alumna, que en ese momento tenía 12 años, se encontraban en la academia, en torno a las cinco de la tarde. El docente, que ya llevaba cuatro años dando clase de guitarra a la niña, aprovechó que la menor hizo un descanso en sus prácticas para poner un arreglo musical que tenía en el ordenador y la invitó a bailar. Mientras bailaban, el acusado «le dio la vuelta a la niña, cogiéndola por detrás y en ese momento le tocó la barriga, al tiempo que le decía que estaba muy delgada».
Seguidamente, relata la sentencia, metió la mano por debajo de la sudadera y del sujetador y le tocó un pecho. En ese momento, la menor le apartó, cogió la guitarra, su cazadora y su teléfono móvil y se marchó del aula. Luego llamó a su madre, que no pudo ponerse porque estaba conduciendo, pero llegó al poco tiempo pues la iba a recoger. Al entrar en el coche su hija le contó lo que le había sucedido.
Al poco de suceder los hechos, cuando los padres de la niña le pidieron explicaciones, el profesor reconoció los hechos, pero indicó que «se le fue la olla». El acusado consignó antes de celebrarse el juicio oral 8.000 euros para garantizar las responsabilidades civiles.
La Audiencia de Valladolid, en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, y ahora por la Sala de lo Penal del Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto, le condenó como responsable de un delito de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño a la pena de dos años de prisión y la accesoria de prohibición de acercarse a la menor y a los lugares que frecuenta durante tres años, además de no poder comunicarse con ella en ese tiempo. Respecto de la responsabilidad civil, se le condena al pago de una indemnización de 3.000 euros a la niña por el daño moral.
En su resolución, el Tribunal Supremo concluye que «una vez visionado el juicio no existe ninguna razón para cuestionar la valoración probatoria realizada en la sala enjuiciadora». Así, los hechos ponen de manifiesto «un delito sexual sobre una menor» a pesar de que el acusado «niegue el carácter intencionado o el ánimo libidinoso de su acción».
El Alto Tribunal da credibildiad a la declaración de la menor al no apreciar «ninguna motivación espuria en la víctima y la familia, quienes confiaban plenamente en el que fue su profesor durante cinco años», a pesar de que el acusado puso sobre la mesa que «sus 23 años de experiencia intachable» deben prevalecer por encima de la «declaración de una niña».
El discurso de la menor, recalca el Supremo, es «claro», «coherente» y «conciso», y en él se detallan una sucesión de hechos que «prácticamente están reconocidos por el propio acusado», quien solo se limita a negar el carácter intencionado, ya que considera que «fue accidental» y «sin ánimo de satisfación sexual».
Además, señalan los magistrados, el testimonio de la víctima viene avalado por las testificales de la madre, quien pudo presenciar el «estado de nerviosismo» en el que se encontraba la menor en el momento de los hechos, cuando reprodujo una «idéntica» versión de lo sucedido. Así como la declaración del director de la academia donde el acusado ejercía la docencia, quien detalló que el profesor «pidió perdón a la familia» mientras indicaba que «se le había ido la olla».
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