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Sala de vistas de un juzgado de Valladolid. ÁLVARO SANCHO
La Audiencia retira a una mujer divorciada el uso de la vivienda al haber cumplido la hija, sin ingresos, 18 años

La Audiencia retira a una mujer divorciada el uso de la vivienda al haber cumplido la hija, sin ingresos, 18 años

El tribunal provincial da la razón al padre, propietario mayoritario del piso, y obliga a su exmujer, casada otra vez, a dejar el domicilio

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Viernes, 21 de diciembre 2018

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha dado la razón a un progenitor, que en 2006 tuvo que abandonar la vivienda familiar tras un divorcio contencioso, en el que se asignó a su exmujer y a su hija el uso del domicilio, para que pueda ahora residir en el misma tras considerar que la protección legal en favor de los hijos menores tiene una caducidad en el momento que éstos cumplen los 18 años.

El fallo judicial reabre otro debate respecto a la utilización de la vivienda que había sido común durante el matrimonio, y que los juzgados de Familia han venido asignando mayoritariamente a las madres cuando los hijos son menores.

Este pronunciamiento judicial es diferente al que dictó el Tribunal Supremo el pasado 20 de noviembre, en el que, también en Valladolid, obligaba a una mujer a vender o comprar el piso común que compartía con sus hijos y una nueva pareja, con la que no estaba casada, aunque era una relación de hecho no registrada.

En la nueva sentencia, ambos excónyuges trabajaban, si bien el exmarido, vigilante de seguridad, tuvo que residir tras el divorcio durante una década en casa de sus padres y, posteriormente, en un piso de alquiler.

Después de solicitar una modificación de medidas, el Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid reconoció en sentencia, de septiembre de 2017, el derecho del progenitor a disfrutar de la vivienda familiar, extinguiendo el uso en favor de la hija y de la exesposa, dando un plazo de 6 meses a ambas para ocuparla.

La Sección Primera de la Audiencia ha confirmado este fallo, al entender que esa protección de los menores «no puede extenderse a los hijos mayores de edad», aunque éstos no sean independientes económicamente, es decir, no tengan más ingresos que los de la madre o la pensión alimenticia que abonen los progenitores por sentencia.

Los jueces de la Audiencia sostienen que tanto «la prestación alimenticia y de habitación (piso) debe estar desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar (...) de manera que si llegada la mayoría de edad subsiste la necesidad de habitación del hijo, esto no es factor determinante para adjudicarle el uso de aquella».

Más del 60% de la propiedad

Aunque el padre, que tiene más del 60% de la propiedad del piso adquirido cuando era soltero, ofreció a su hija la posibilidad de residir con él, ésta con 19 años lo rehusó y optó por seguir conviviendo con la madre. En este sentido, la sentencia recuerda que la exmujer cuenta con recursos económicos para considerar la casa asignada como «temporal».

La pareja se casó en gananciales, y la vivienda estaba registrada a su nombre. Durante el matrimonio, ambos pagaron alrededor de un 30% de la misma con un crédito hipotecario.

Ampara también el derecho del padre en que «la esposa ha vuelto a contraer matrimonio y ha introducido en el domicilio familiar a su nueva pareja y a una hija de ésta fruto de otra relación».

Fuentes jurídicas indicaron en relación con este procedimiento que el actual marido de la exesposa ofreció al juez, para solicitar en el Juzgado la custodía compartida que pretendía tener con su hija, la residencia que era propiedad del demandante y había sido pagada mayoritariamente por éste.

El tribunal provincial apoya su decisión en el artículo 96 del Código Civil, en donde se estable que el uso debe de ser en favor del más necesitado. La legislación establece que es facultad discrecional del Juzgador fijar el tiempo prudencial de uso de la vivienda «ponderando las circunstancias de cada caso».

«Ambos progenitores deben dar habitación al hijo mayor como parte de la obligación alimenticia, por lo que habrá de fijarse cuál de ellos es el más necesitado», dice la sentencia.

La desestimación del recurso que presentó contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 10, impone a la exmujer el pago de las costas en alzada. Esta sentencia no se ha recurrido en casación en el Tribunal Supremo y es firme ya, por lo que la exesposa ha optado por salir de la casa.

Tanto la Audiencia de Valladolid, como el Supremo, sostienen que el uso de la vivienda, cuando se produce una separación matrimonial, no tiene por qué estar vinculado al pago de las pensiones alimentacias.

Fuentes del despacho que dirige el abogado Jesús Abad han indicado que durante los últimos años, coincidiendo con la crisis económica, se han incrementado las demandas de modificación de medidas que se fijaron en los divorcios de principios de este siglo.

Reclamaciones de progenitores que tienen que ver no solo con las cuantías de las pensiones alimenticias acordadas por los tribunales de Familia, sino también con los bienes que todavía permanecen en común de las parejas divorciadas. Es el caso de las viviendas.

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