Un juez de Valladolid obliga al cónsul de Pekín a inscribir un matrimonio
La demandante, de nacionalidad española, se casó en 2016 en China pero se consideró un enlace «de conveniencia»
No son Gérard Depardieu y Andie MacDowell, pero la película de su matrimonio también tendrá final feliz, aunque para ello un juez de Valladolid haya ... tenido que intervenir y darles todas las bendiciones legales tres años después de casarse en China. La sentencia es firme y obliga a la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) a inscribir el matrimonio de una empresaria vallisoletana de origen chino con un ciudadano de ese país en el Registro Civil del Consulado General de España en Pekín. El magistrado Ignacio Martín Verona considera que esta unión, a todos los efectos, es válida y no se ha probado que los contrayentes se unieran por interés y no por amor, es decir, que se trate de un matrimonio blanco o de conveniencia con el fin de eludir las leyes de inmigración españolas y que el hombre consiga la residencia permanente y posterior nacionalidad gracias a la boda.
La pareja se casó en China el 28 de julio de 2016, pero se les denegó la inscripción del matrimonio en el Registro del Consulado General de España en Pekín, negativa que después fue ratificada por la Dirección General de Registros y Notariado. La empresaria de hostelería, con nacionalidad española y radicada en Valladolid desde hace décadas, decidió plantar batalla y demandar al Registro para que se validase su casamiento y se realizara el asiento registral.
La hostelera contrajo matrimonio en el país asiático según la ley china en julio, y el 3 de noviembre de ese mismo año solicitó que se registrara, pero se le denegó en el Consulado al considerar que se trataba de un enlace de conveniencia. Ella vive en España desde los siete años, tiene la nacionalidad y desde 2012 está divorciada de su primer marido, con quien tuvo dos hijos, que viven con él. En el año 2015 conoció a su pareja a través de una amiga común, cuyo hijo compartía un puesto de comida en una universidad local. Ambos estuvieron manteniendo conversaciones por Internet y llamadas durante un año, hasta que decidieron conocerse personalmente. La mujer se desplazó a China en julio de 2016 para conocer formalmente a los padres de su pretendiente y, en septiembre de ese año, el padre de la novia viajó hasta allí para conocer a la familia del nuevo marido de su hija.
Vacante en el restaurante
Para la Dirección General de Registros y Notariado, este matrimonio no es válido según la legislación española, con el argumento de que existen contradicciones y «errores» en las declaraciones prestadas por los intervinientes en las audiencias reservadas. También alegan «la intención de cubrir una vacante en el restaurante» que la mujer regenta en Valladolid. La demandante, por el contrario, señala que ellos cumplieron todos los ritos de la cultura china para conseguir el consentimiento de sus respectivas familias, que existía una relación previa por Internet, «relativamente frecuente en la actualidad» y subraya que no es cierto que en su establecimiento existan vacantes «al tratarse de un negocio familiar con estabilidad de personal».
La DGRN insiste, para que se desestime la demanda, en que no se acredita que exista una verdadera relación afectiva entre los contrayentes e impugna la validez probatoria de los documentos aportados, como fotografías y wasaps, y alega que no concurren los requisitos para considerar la existencia de consentimiento en los dos cónyuges y que se trata «de un matrimonio de conveniencia» típico que se enmarca en las instrucciones de 1995 y 2006 del Registro para denegar la inscripción, «tanto la inexistencia de una relación afectiva previa como el desconocimiento de los contrayentes de datos básicos del otro, sin que conste que hayan mantenido contacto desde agosto a diciembre de 2016, pese a ya estar casados».
Pero el juzgador cree que los indicios a los que se acoge el encargado del Registro para denegar la inscripción del matrimonio no tienen el peso suficiente. Según el auto emitido por el Consulado de España en Pekín, fechado el 7 de noviembre de 2016, los indicios para suponer que se trata de un enlace de conveniencia son «los largos años de estancia ilegal en Europa» del esposo, «lo que denota un claro perfil de inmigrante ilegal», así como «la falta de coincidencia en varias respuestas clave durante las entrevistas» y «la existencia de un móvil migratorio claro, el perfil profesional de interesado, coincidente con la existencia de una vacante en el local de la interesada».
Los nombres de los padres
Entre las «dudas razonables» sobre la autenticidad de la relación afectiva y el propósito real del matrimonio se menciona, en concreto, que el cónyuge «vaciló» cuando se le preguntó si había convivido con ella, para luego responder que lo hicieron desde que la mujer llegó a China hasta la boda. También suscitó sospechas que omitiera que la «amiga común» que los había puesto en contacto había sido ama de cría de los hijos de la demandante. El encargado del Registro aludía asimismo en su informe a que el ciudadano chino había respondido «con vaguedades» sobre sus intenciones una vez en España, «diciendo que no estaba seguro y que lo que quería era tener hijos y estar con su mujer, reconociendo que trabajaría en el restaurante». Por otro lado, subrayó, la esposa no habría sabido, durante la entrevista, identificar por su nombre al único hermano de su marido ni recordar los nombres de sus padres. La mayor sospecha que suscitó el interesado durante la entrevista se apreció cuando se le preguntó si había estado alguna vez en Europa y él, tras dudar unos segundos si Reino Unido se consideraba Europa, finalmente reconoció que estuvo allí casi diez años.
Para el magistrado, la demandante ratificó «con detalle y espontaneidad» las numerosas fotografías en las que aparecían con otras personas en diversos lugares de China, con lo que excluye que sea un montaje y da validez a las declaraciones de cuatro testigos, todos ellos españoles y clientes del restaurante, que indicaron que había una relación previa antes del primer viaje al país asiático y que ella llevaba tiempo manteniendo una relación con un ciudadano chino con el que había decidido casarse. También confirmaron el posterior viaje del padre, así que para el sentenciador está probado la preexistencia de las relaciones por Internet y no le otorga «relevancia esencial al error» en el que incurrió el mario al dudar en su declaración sobre el número de hijos o que ella desconociera los nombres de los padres, lo que se ha justificado por motivos culturales, pues en China es desconsiderado llamar a los padres por su nombre hasta que se ha contraido matrimonio.
«Prolongados horarios»
Respecto de la residencia ilegal del contrayente en Reino Unido hasta su expulsión, el juez Martín Verona interpreta que «el contrayente no eludió ese dato» durante la entrevista consular «sino que vaciló al responder una cuestión que le perjudicaba o podía poner en cuestión los motivos de su matrimonio». También considera injustificada la decisión del encargado del Registro respecto del motivo laboral. «Se trata de una mera presunción, pues no consta que en el momento de la audiencia existiera una vacante en el restaurante», señala la sentencia, en la que se entiende que «se han distorsionado las declaraciones de los dos contrayentes en el sentido de admitir que el esposo trabajaría en el restaurante, lo que parece lógico si atendemos a los prolongados horarios de estos negocios y la cultura de vida en el lugar de trabajo que conservan los ciudadanos de China».
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