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Perro West Highland Terrier, la misma raza objeto de litigio judicial. HENAR SASTRE
Un juez de Valladolid fija la custodia compartida de un perro tras una separación de pareja

Un juez de Valladolid fija la custodia compartida de un perro tras una separación de pareja

En un auto, considera que el can no es un bien mueble o cosa, sino un «ser sensible» por lo que establece 15 días de alternancia

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Jueves, 4 de abril 2019

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Un magistrado de Valladolid ha fijado en un auto judicial la custodia compartida de un perro, que durante años había sido el animal de compañía de una pareja que decidió separarse, dando por finalizada la relación sentimental de cinco años.

El juez de Primera Instancia se pronuncia de este modo, en una resolución sin precedentes en Valladolid, sobre el fin de uno de los 'bienes' sobre los que decenas de parejas hacen inventario al decidir su ruptura, y que forman parte de los convenios reguladores de divorcio donde se recoge el reparto de objetos, propiedades inmobiliarias comunes, o la custodia de los hijos.

La demanda fue presentada por la mujer frente a su excompañero, y en la misma se solicitaba como medida cautelar inmediata que se fijara su derecho a tener al animal, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia. Se trata de un can de la raza West Highland Terrier, nacido en noviembre de 2014.

El perro fue registrado en el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León (SIACYL), entidad dependiente de la Junta, en donde se le puso un microchip que señala que el titular es el varón.

Sin embargo, en febrero de 2017 esta persona se marchó del domicilio en el que residía con su pareja, acordando entre ambos un disfrute compartido y el abono del 50% de los gastos del animal. Entre ellos se encontraba además de la alimentación, las vacunas y medicinas necesarias para el bienestar del can.

En octubre de 2018, el hombre manifestó que el West Highland era suyo, solicitando su expareja un régimen de visitas a lo que el demandado se negó.

Es en estas circunstancias en las que el Juzgado ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del varón (el chip solo permite recoger el nombre de un propietario) la copropiedad es de ambos.

Los animales de compañía son objeto también de los convenios de separación. H. S.

Los dueños deben entregar al animal en un punto de encuentro

La tramitación de este procedimiento civil se ha llevado a cabo por un Juzgado de Primera Instancia de la capital, diferente a los especializados en derecho de Familia. La razón ha sido que ambos propietarios no eran matrimonio, sino pareja de hecho que convivió entre 2012 a 2017.

Por analogía, sin embargo, la medida de custodia compartida ha sido acordada teniendo en cuenta criterios de interés «de los miembros de la familia y el bienestar del animal». En este sentido, el Código Civil atribuye al juez la posibilidad de confiar a uno o a ambos cónyuges, con tiempos fijados, la atención y disfrute del animal de compañía.

Para materializar esta custodia, el magistrado ha ordenado provisionalmente que la entrega del perro se realice cada quince días, desde el pasado mes de marzo, en un punto de encuentro, en este caso en una peluquería canina del barrio de Parquesol. Deja el magistrado, no obstante, a las partes la posibilidad de otro acuerdo entre ambos exmiembros de la pareja.

Fuentes de la Audiencia Provincial de Valladolid, ante la que cabe recurso por esta custodia, indicaron lo novedoso de esta decisión que afecta un can. «Suele ser habitual que en los convenios reguladores de divorcios se produzcan diferencias en cuanto al patrimonio, pero en el caso de los animales de compañía suele existir acuerdo entre cónyuges».

La mujer acreditó en el procedimiento que el importe por el pago del perro (superior a los 350 euros), así como los gastos de peluquería del animal, fueron cargados en su cuenta bancaria.

Para fijar la custodia compartida del animal, comunicación y estancia quincenal en favor de la mujer, el juez de Primera Instancia se ampara en el Protocolo sobre Protección de Animales que figura en el Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997, que se firmó en Ámsterdam, y en el que se considera a los animales de compañía como «seres sensibles».

Normativa europea

Este reconocimiento como principio general fue pleno dentro de la UE en el año 2009, mediante el Tratado de Lisboa, «en el que se exige que los estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».

Añade a este respecto que ordenamientos jurídicos de Austria, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal han incorporado a su legislación Civil, Penal, y Procesal el Estatuto Jurídico de los animales, en donde se diferencia, por un lado, a los animales de las personas, y por otro, las cosas y otras formas de vida como son las plantas.

Recuerda el magistrado en su auto, que actualmente existe en tramitación parlamentaria una modificación del Código Civil español y de la ley Hipotecaria, sobre el régimen jurídico de los animales.

La normativa española considera hoy a los seres como un bien mueble o cosa, cuando ya desde el año 2003 el Código Penal distingue entre los daños a los animales domésticos y los objetos.

«Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible», señala el auto, donde se sostiene que la propiedad y el derecho de uso y disfrute del animal no deben de prevalecer sobre el bienestar del mismo, «sobre todo cuando se producen crisis matrimoniales o establecimientos de custodias de los animales de compañía».

En este contexto normativo europeo y de tramitación española, el juez añade que el artículo 3 del Código Civil establece que las normas se interpretarán según los antecedentes históricos y «la realidad social del tiempo en que han ser aplicadas».

Por ello, fija cautelarmente un régimen de visitas y custodia del West Highland en favor de la propietaria, con periodos alternativos de quince días de posesión sobre dicho animal de compañía.

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