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A Antonio S. S. le ha resultado más ágil lograr una sentencia firme de una jueza que conseguir que la Junta corrigiera el error de ... tramitación por el que le denegaron la ayuda de alquiler, tras atribuirle unos ingresos incorrectos. La falta de respuesta a un recurso de reposición (ampliado con mas documentos) que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio debía contestar en 30 días para deshacer ese error de tramitación llevaron a este solicitante de la ayuda de alquiler a tomar la decisión de presentar su reclamación ante el juzgado, que en sentencia firme condena a la Junta a abonarle 2.700 euros de la subvención a los que tenía derecho y a pagar otros 300 más por las costas del proceso.
«Declaro la resolución recurrida contraria a derecho y nula, reconociendo el derecho del recurrente a la subvención solicitada para el pago del alquiler de vivienda, condenando a la Administración demandada al abono de la cuantía reclamada», estima la sentencia emitida por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid. Un fallo que añade la «expresa condena en costas» a la Junta en un proceso que pone el foco en el error, pero también en la falta de operatividad posterior para corregirlo.
Culminar con esta sentencia le ha supuesto para Antonio S. S. un camino salpicado de tropiezos que empezó el 12 de diciembre de 2023 cuando solicitó la renovación de la subvención destinada a aminorar el esfuerzo que supone pagar la renta del alquiler de la vivienda en la que reside, ayuda de la que había sido beneficiario en 2022. En ese momento ni se imaginaba que cuando resolvieran la convocatoria (en junio de 2024) le iban a denegar la ayuda por exceso de renta anual. Según relata, le imputaron como ingresos suyos más de 8.000 euros asignables a su hija, una menor que entonces residía con la madre y que no formaba parte de su unidad de convivencia.
Tal y como recoge el fallo judicial, eso fue lo que ocurrió y por lo que presentó un recurso de reposición aclarando el error con documentación oficial, que amplió después. Ante la falta de respuesta por parte de la Junta en el mes de plazo de contestación, contactó con el área de la Asesoría Jurídica autonómica. Antonio asegura que no le pudieron dar fecha de resolución y el indicaron que no daban abasto porque tenían unos 8.500 recursos en cola, algunos de 2023, «y que había gente que esperaba años».
Antonio S. S.
Ante la expectativa de quedarse sin ayuda, decidió recurrir a la vía judicial que, en su caso, ha culminado con una sentencia firme a su favor en apenas cinco meses. La vista tuvo lugar el 10 de diciembre y el fallo se publicó el 23. Reconocía el derecho del demandante y daba a la Junta 20 días laborables para ingresar en el juzgado los 2.700 euros de la ayuda denegada y los 300 para gastos del proceso.
La magistrada constató que Antonio cumplía con todos los requisitos, incluido el de ingresos. Sin esa asignación errónea imputable a su hija, su renta se quedaba lejos del tope máximo genérico estipulado en la convocatoria de ayudas de 24.318 euros anuales (3 veces el indicador IPREM). Y, según recoge la sentencia, el recurrente «ha despejado cualquier duda sobre los miembros de la unidad de convivencia» a fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria de ayudas, acreditando que «la hija no convivía con él» en ese momento.
«De verdad, animo a la gente que está como estaba yo a que recurra al juzgado. Habrá quien no se vea con ánimo o piense que no merece la pena económicamente, pero sí la merece. Luchar contra la Administración no es luchar contra molinos de viento, la Administración a veces se equivoca y mucha gente no demanda porque cree que la Administración siempre gana. Es importante, si tú crees tener la razón, asesorarse con un abogado», afirma con satisfacción Antonio S. S. En estos días vence el periodo de pago voluntario para la Junta, que si incumple ese plazo y no ingresa los 2.700 euros de la ayuda y los 300 en concepto de gastos, deberá abonar intereses. La cuantía de costas que marca el juzgado no cubre los 600 euros que ha empleado en el recurso, «pero aún así compensa», admite.
Este inquilino, que agradece «el apoyo y la profesionalidad» de la letrada que analizó la viabilidad de su caso y ha llevado su recurso judicial, defiende que no son los ciudadanos los que deben apechar con el error en la comprobación de datos y documentación por parte de quienes tramitan los expedientes, ni tampoco por la falta de personal para responder a los recursos y corregir esos posibles errores de forma efectiva.
Las ayudas de alquiler son una de las líneas más populosas de la Junta. Antonio S. S. fue uno de los 28.220 inquilinos que pidieron la subvención entre diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2024. La Junta resolvió en junio, evitando las demoras de años anteriores, y para ello reforzó el equipo de tramitación con personal contratado por la empresa pública autonómica Somacyl. Abonó finalmente 18.476 subvenciones, en un listado que dejó fuera, por el error en la asignación de ingresos, a quien ahora ha ganado en el juzgado.
«La Administración puede, en un determinado momento, equivocarse», reconoce la directora general de Vivienda de la Junta, María Pardo, que pone el foco en el «trabajo titánico» que desarrolla el personal de su departamento, que solamente en la línea de ayudas al alquiler gestionó más de 28.000 expedientes de solicitud y los resolvió en la última convocatoria en plazo y con agilidad en el pago. Desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio consideran comprensible el disgusto del solicitante que ha logrado en el juzgado el cobro de la ayuda que le fue denegada, pero señalan que en comparación con el volumen de expedientes que se tramitan con normalidad correctamente es algo «anecdótico». «La Junta de Castilla y León abona la ayuda de alquiler a todas las personas que cumplen los requisitos. A todos los que cumplen, se les paga, también a aquellos que se les reconoce por la vía de recursos», apunta la directora general, que asegura que en el caso de recursos de los solicitantes por desacuerdo con la resolución «puede haber demora, pero contestamos siempre».
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