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El Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid ha declarado nulo el despido de una mujer, una teleoperadora dedicada a la venta por Internet, a la que su empresa le comunicó a finales de febrero la extinción de su contrato siete días después de que la trabajadora hubiera acudido a la consulta de su matrona, por encontrarse mal durante su estado de gestación. La jueza no da credibilidad a la versión de la empresa, que argumentó bajo rendimiento para el despido, y ordena su readmisión en el puesto que, sin embargo, no ha sido posible ya que la mercantil se declaró al poco tiempo en concurso de acreedores.
Según se recoge en la sentencia, de finales del pasado año, la trabajadora estuvo prestando sus servicios para Victorycall S. L. desde el 7 de noviembre de 2017 mediante un contrato a tiempo parcial (30 horas semanales) con la categoría de teleoperadora. Su salario bruto mensual era de 864 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El 12 de febrero de 2018, la joven acudió a la consulta de la matrona en el centro de salud de Delicias, en la capital vallisoletana. La mujer se encontraba mal y con anterioridad había sido vista por el médico de familia por los vómitos que registraba.
Siete días después, el 19 de febrero de 2018, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal, ya que el especialista le recomendó reposo por su embarazo. Desde ese momento, la Mutua Asepeyo se encargó de la correspondiente prestación salarial.
En esa situación, según recoge la sentencia en los hechos probados, la teleoperadora pactó con la dirección de la empresa una reducción de su jornada, quedando en 25 horas semanales, de tal modo que debía de acudir a su puesto de 10:30 a 15:30 horas, desde el 22 de febrero.
Pese a este acuerdo, la empresa entregó una carta de despido, con fecha 19 de febrero, en la que se argumentaba la extinción del contrato «por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo». Se le justificaba, en este sentido, no haber logrado los objetivos marcados, un circunstancia habitual que se exige en el sector de telemarquetin.
La sentencia señala que la mujer recibió con la carta de despido una indemnización de 263 euros.
Aunque su abogada trató de reconducir este pleito laboral, en la mediación ante el Serla, el 19 de marzo de 2018, no hubo avenencia. Es por ello que durante la vista oral la demandante aportó además de su contrato y el finiquito, los partes de baja por su gestación.
La empresa negó en el juicio que tuviera conocimiento de su embarazo, y que el despido se producía por el bajo rendimiento.
Para declarar nula esta extinción del contrato, la magistrada Eva Lumbreras recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde 1995, relativa a la discriminación que supone un despido por motivos de gestación. El empresario, dice, debe acreditar los hechos que motivan el despido del trabajador, porque de lo contrario se produce una lesividad de un derecho fundamental como es el del trabajo.
«En el caso que nos ocupa, la prueba desplegada ha revelado sólidos indicios que permiten vincular la decisión extintiva a la situación de embarazo de la actora. Así, debe tenerse en cuenta que el despido se produce en la misma fecha que la demandante inicia una baja vinculada a la necesidad de reposo por el embarazo, situación de la que presumiblemente tenía conocimiento la empresa (...), ya que la actora había acudido a la matrona», señala la sentencia.
La jueza justifica también la nulidad por cuanto en la carta de despido, de 19 de febrero, no se contienen los objetivos comerciales incumplidos, así como las ventas realizadas por la trabajadora.
Pese a que la titular del Juzgado de lo Social 2 ordena «la readmisión inmediata» de la teleoperadora, y el abono de los salarios desde la fecha del despido (a razón de 28 euros diarios), no ha podido ser al encontrarse en concurso la empresa. La mercantil, que no ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicias se constituyó en 2017 con el objeto del comercio al por menor por correspondencia o Internet. Su sede estaba en el polígono de San Cristóbal.
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