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Parcela cercana al CAT que ha de ser expropiada por el Ayuntamiento de Segovia. Antonio de Torre
Valorada en 3.515 euros la parcela a expropiar junto al CAT cuando la propiedad pedía más de un millón

Valorada en 3.515 euros la parcela a expropiar junto al CAT cuando la propiedad pedía más de un millón

El dueño ha recurrido el precio fijado por la Comisión Territorial de Valoración al considerarlo una «barbaridad»

quique yuste

Segovia

Lunes, 1 de julio 2019

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El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Segovia respira más tranquilo tras conocer la decisión de la Comisión Territorial de Valoración sobre los terrenos que la administración municipal debe expropiar junto al CAT. El órgano administrativo dependiente de la Junta de Castilla y León ha determinado que la parcela en cuestión, sobre la que existía una notable diferencia de valoración entre el Ayuntamiento y los propietarios, tiene un precio de 3.515 euros.

La valoración, aunque superior a la realizada por el Ayuntamiento de Segovia (que estimaba que los terrenos valían 3.247 euros), está lejos del millón de euros que reclamaban los dueños por la expropiación de la parcela que fue ocupada por el Ayuntamiento de Segovia.

En su hoja de aprecio, los propietarios consideraban «incuestionable» que los terrenos no son rústicos, como sostiene el Ayuntamiento, y que además forman parte de «Servicios Comunitarios» relacionados con la ampliación de Baterías y el Círculo de las Artes y las Tecnologías. También sostenían los propietarios que los terrenos fueron ocupados de manera forzosa por el Ayuntamiento o que la superficie inscrita de los terrenos es de 9.400 metros cuadrados, y no los 6.923 que asevera el Ayuntamiento y que también ha subrayado la Comisión Territorial de Valoración.

En el mismo documento, los dueños de la parcela –que debe ser expropiada en cumplimiento de una sentencia judicial– solicitaban 875.140 euros, cantidad a la que habría que añadir otros 43.000 correspondientes al 5% del premio de afección. Pero ahí no acababa la reclamación. También pedían por responsabilidad patrimonial la diferencia de precio entre el fijado por la comisión (3.515 euros) y el que consideran real, que asciende a 1,5 millones de euros (según los cálculos realizados con otra enajenación similar de otra parcela de la propiedad).

Por su parte, la alcaldesa de Segovia, Clara Luquero, sostuvo que los terrenos son rústicos y no urbanos, así como que el Ayuntamiento no llegó a ocupar la parcela pese a que los tribunales le han dado la razón a la propiedad. La regidora, que salvo sorpresa será elegida de nuevo como alcaldesa de la ciudad, confía en que se mantenga la valoración de la Comisión Territorial para evitar un nuevo revés a las arcas municipales.

Es más, si el valor del suelo hubiera estado más cerca de las pretensiones de los particulares, el resto de propietarios de las parcelas más próximas podían haberse visto tentados a reclamar la expropiación con costes millonarios para el Ayuntamiento.

La vía administrativa

Una vez conocida la valoración de la Comisión Territorial, la propiedad de los terrenos ya ha presentado un recurso contra un precio que considera «una barbaridad» y que tendrá que ser resuelto por el mismo organismo, ya sea para estimar o para rechazar las alegaciones presentadas.

Si se rechazan, se pondrá fin a la vía administrativa y el desencuentro entre el Ayuntamiento y los particulares pasaría a la vía judicial en el caso de que cualquiera de las partes no estuviera de acuerdo con la decisión final del órgano administrativo dependiente de la Junta de Castilla y León.

En su recurso, la propiedad de la parcela argumenta que no le fue notificada la designación del ponente del procedimiento, en cuya votación participó –como representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias– un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Segovia. También rechaza la propiedad que se haya asumido la superficie de terreno fijada por el Ayuntamiento (6.293 metros cuadrados) y no la que según los dueños figura en el Registro de la Propiedad, así como la ausencia de argumentos en contra de los fundamentos ofrecidos por los particulares en su hoja de aprecio.

Por último, también señalan que durante la tramitación del expediente se ha incorporado documentación municipal sin conocimiento por su parte y sin plazo para formular alegaciones. Por todo ello, solicitan a la Comisión Territorial que retrotraiga las actuaciones, rechace la valoración municipal de la parcela y apruebe la valoración realizada por los dueños de los terrenos.

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