La Diputación tendrá que pagar 161.191 euros a la anterior empresa del servicio de ayuda a domicilio
El juez da la razón a Clece, que reclamaba una compensación por el tiempo que prestó la atención cuando ya había acabado el contrato
laura lópez
Segovia
Domingo, 6 de diciembre 2020, 14:08
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha condenado a la Diputación a pagar 161.191 euros a Clece S.A., la empresa a ... la contrataba antes el servicio de ayuda al domicilio, porque considera que en el tiempo que pasó desde que acabó su contrato, en mayo de 2018, hasta que se adjudicó uno nuevo, en diciembre, se produjo una «prórroga forzosa» que merece esta compensación. Lo que la empresa reclamaba es que la Diputación debía pagarle la diferencia de precio por hora entre el contrato que tenía acordado con ella y el que fijó con la siguiente y actual, Claros S.C.A., como si durante esa prórroga ya entrase en vigor estos nuevos precios. Por su parte, la Diputación consideró que debía pagar por el precio acordado en el contrato inicial y por ello se negó a aportar tal compensación. Ahora el juez ha dado la razón a la compañía y ordenado a la Administración provincial el pago de este dinero, que ha calculado en 161.191 euros, algo menos de lo que pedía la empresa.
El presidente de la Diputación de Segovia, Miguel Ángel de Vicente, ha explicado que la sentencia responde a una «disparidad de criterios» que «entra dentro de la normalidad de la relación contractual entre las empresas que prestan este tipo de servicio y las administraciones públicas». Además, ha recordado que la sentencia no es firme y ya ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Según la resolución, firmada por el juez Raúl Martín, uno de los desencuentros entre administración y empresa surge porque la Diputación considera que la prórroga que se produjo en la prestación de servicio estaba contemplada de alguna forma en el pliego de condiciones administrativas particulares, pero el juez ha dictado que este no regula «la situación de continuidad más allá del agotamiento de la duración inicial más su prórroga», como es el caso.
Además, el juez señala que la normativa impone a la administración, en este caso a la Diputación, la obligación de «haber iniciado y tramitado un expediente de contratación con carácter previo a la extinción del contrato» de la empresa, cosa que no se produjo y que obligó a Clece S. A. a seguir prestando el servicio, al tratarse de un servicio esencial que no puede interrumpirse. «La Diputación de Segovia debió en el momento de conocer la voluntad de no renovar por la mercantil demandante, cuatro meses antes del 31 de mayo de 2018, iniciar el expediente de licitación del servicio a domicilio». En la resolución, el juez recoge ejemplos de jurisprudencia ya dictada, que establece que, en casos como este, los servicios prestados después del término de la concesión «no pueden verse retribuidos en las mismas condiciones económicas que estaban previstas para la celebración del contrato, porque cuando se acuerda dicha continuidad, el contrato se había ya extinguido por la consumación de su plazo inicial y su prórroga».
Con referencias a otras sentencias, el juez expresa que, de aceptarse que la Diputación no tiene que aportar esta compensación económica, «se llegaría a la inadmisible conclusión de que, después de haber incumplido la Administración las propias normas y haberse beneficiado de la actividad del particular, no tendría que pagar su contraprestación, precisamente por haber incumplido sus normas».
De Vicente recordó que los hechos corresponden al anterior mandato y que fue la Diputación la que decidió que era mejor judicializar el caso porque consideraba, y lo sigue haciendo, que el precio que debía pagar a la empresa es el mismo que habían acordado en el contrato en un primer momento. Desde la institución provincial también han explicado que la nueva adjudicación se demoró en el tiempo de forma extraordinaria porque entró en vigor la nueva Ley de Contratos y hubo que adaptar la normativa.
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