Condenada por orinar a la entrada de un supermercado e insultar a sus propietarios
«Panchito de mierda, vete a tu puto país, kiwi», dijo la mujer, vecina de Villacastín y multada con 90 euros por un delito de coacciones
La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva ... en la que se condenaba a 90 euros de multa y seis meses de alejamiento del lugar de los hechos a una vecina de Villacastín, autora de un delito leve de coacciones. La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la condenada.
La Sala acepta los hechos considerados como probados por el juzgado de Santa María la Real de Nieva, según los cuales el 22 de agosto de 2021, en un supermercado de Villacastín, una vecina de la localidad se acercó a la puerta del establecimiento y, con la intención de que los clientes se asustasen y abandonasen el establecimiento, comenzó a insultar al propietario del supermercado, quien se encontraba en el local junto a su mujer y a un empleado. «Panchito de mierda, vete a tu puto país, kiwi», profirió la mujer condenada, que llegó a orinar en la misma entrada del local para impedir el normal funcionamiento del establecimiento.
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Por ello, el juzgado de Santa María la Real de Nieva condenó a la mujer a una multa de 90 euros y prohibió a la denunciada acercarse a menos de 100 metros del establecimiento durante seis meses.
La mujer presentó un recurso de apelación, alegando que un testigo había declarado la existencia de un incidente previo y que los insultos deberían enmarcarse dentro de dicha discusión. Además, la defensa de la condenada también argumentaba que los hechos descritos no eran constitutivos de coacciones por no existir ninguna clase de violencia física o psíquica, ni tampoco intimidación alguna.
La Audiencia Provincial ha rechazado ambos argumentos. Sobre el primero, sostiene que las pruebas practicadas por el juzgado no son erróneas y apunta que la declaración del testigo a la que alude la defensa contiene contradicciones con las declaraciones del denunciante y de la testigo. Además, señala que su declaración incrementa la carga acusatoria contra la denunciada, al atribuirle también un delito intentado de hurto, robo con violencia e incluso lesiones leves a una de las empleadas.
Por último, la Sala entiende que la intención de la denunciada con su conducta era espantar a los clientes del establecimiento y que si bien las expresiones proferidas no pasarían de ser unas injurias leves, tenían una finalidad añadida al mero hecho de faltar al respeto, que era impedir que pudiesen desenvolver con normalidad su negocio.
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