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El Norte
Martes, 10 de marzo 2015, 13:14
La retribución que percibe por tener reconocido el Grado II de la carrera profesional de enfermeria de la Administración sanitaria de Castilla y León es de 257,6 euros al mes, o 3.606 euros anuales. El cálculo de este complemento salarial en seis años, desde 2009, ascendería de este modo a más de 21.600 euros. Y esta es la cantidad que abonará la Gerencia Regional de Salud a una enfermera de Segovia que reclamó el Grado II y obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de la Contencioso Administrativo, confirmada el pasado mes de octubre por otra resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Castilla y León que desestimó el recurso de la Administración.
El Sindicato de Enfermería, Satse, informa que la Gerencia Regional de Salud ha reconocido el abono de las cantidades del Grado II de la carrera profesional a esta enfermera desde 2009, a pesar de que no tomó posesión de su plaza de funcionaria fija hasta 2013, debido al complejo proceso selectivo de practicantes titulares convocado en 2006.
La Administración sanitaria cumple así la sentencia firme del TSJ por la que se le reconoció el Grado II de la carrera a profesional a la enfermera, que se vio inmersa en un largo proceso porque las pruebas selectivas convocadas en agosto de 2006 para practicantes titulares tuvieron que ser retrotraídas a la fase de concurso, al anularse la relación inicial de aprobados en las pruebas realizadas, indica el sindicato.
Según Satse, la Gerencia Regioal de Salud argumentó que la enfermera, que antes no tenía la condición de fija, no accedió a la condición de personal sanitario funcionario hasta una orden de la Consejería de Sanidad de 2003.
Sin embargo, el TSJ consideró que en el momento en que se publicó una orden anterior que regulaba el acceso a la Carrera Profesional, en 2009, esta enfermera se encontraba inmersa en una proceso selectivo abierto y pendiente de resolución para obtener una plaza como personal estatutario fijo o funcionario sanitario de carrera, proceso que no se resolvió hasta 2013.
ElTSJ consideró además, añade el Sindicato de Enfermería, «que no resulta admisible, como pretendía la Administración», invocar «para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario» la existencia de una norma de rango superior (una ley de 2012) que impide por razones de interés general los reconocimientos individuales del grado de carrera profesional, ya que «tal imposibilidad ha de reputarse respecto de los reconocimientos posteriores a la vigencia de la misma, y no respecto de los anteriores», como sucedía en este caso.
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