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Gregorio Chamorro, durante una comparecencia pública. Campillo
El Tribunal Superior de Justicia condena al exalcalde de San Andrés a devolver 70.000 euros cobrados indebidamente

El Tribunal Superior de Justicia condena al exalcalde de San Andrés a devolver 70.000 euros cobrados indebidamente

El alto Tribunal de Castilla y León refrenda que las cantidades percibidas por el edil fueron irregulares, ordena su devolución y sólo deja abierta la puerta de un recurso ante el Supremo

J.C. | J.L.B.

León

Miércoles, 10 de enero 2018

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El exalcalde de San Andrés del Rabanedo, Gregorio Chamorro, deberá devolver al Ayuntamiento de este municipio más de 70.000 euros percibidos de forma irregular en el ejercicio de sus funciones públicas.

Así lo ha ratificado la Sección Tercera de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia a la que ha tenido acceso leonoticias.

El auto rechaza los argumentos del recurrente y reafirma la sentencia emitida en su día por la juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de León.

El popular Gregorio Chamorro deberá devolver esa cantidad al entender el tribunal que en el ejercicio de sus funciones como alcalde, para las que tenía una dedicación exclusiva, mantenía una actividad complementaria y remunerada como era la de profesor en una academia de formación.

El ejercicio de ambas actividades era a todas luces incompatibles por lo que procede que el edil y en la actualidad concejal del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo deba devolver una cantidad superior a los 70.000 euros.

Chamorro, eso sí, podrá presentar recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Dictamen

Recuerda además el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el auto al que ha tenido acceso leonoticias, que «el propio interesado (Goyo Chamorro) no puso en conocimiento de la administración la situación de su labor educativa y cuando es requerido para que actúe en consecuencia una vez que ha sido descubierto, no hace nada y cuando el máximo órgano municipal adopata una decisión, se queja porque era él quien debía haber actuado. Tal modo de plantear el problema carece de todo el sentido».

Según la primera sentencia (abril, 2017) el exalcalde habría recibido de forma irregular la mitad de su salario durante su mandato al compaginar su cargo con la de profesor en una academia preparativa de oposiciones.

Los hechos se remontan a febrero de 2012 cuando, a propuesta del grupo municipal socialista se acordó, vía moción por tramitación de urgencia in voce, el paso de dedicación exclusiva a dedicación parcial del entonces alcalde Gregorio Chamorro. El Pleno voto la moción con el resultado de 11 votos a favor de la misma y 10 en contra.

En ese momento y por acuerdo plenario se decidió conceder al regidor una dedicación parcial pasando a percibir 1.800 euros en vez de los 3.600 euros que venía ingresando mensualmente. Dicha moción fue presentada ya que Chamorro era docente en una academia de formación de la ciudad de León, algo que la ley reguladora de las bases de Régimen Local (LBLR) no permite.

Condena anterior

Si según la citada ley no es posible cobrar una dedicación total como regidor de un ayuntamiento y trabajar, ya sea como autónomo o por cuenta ajena. A ello suma el hecho de que Goyo Chamorro tampoco solicitó la compatibilidad para el ejercicio de otras funciones, un hecho por el que el exalcalde ya había sido condenado por la Audiencia Nacional en el año 98.

Una decisión contra la que Chamorro solicitó medidas cautelares que le fueron concedidas, lo que le permitió tras cinco meses cobrando media retribución recuperar el montante total de su salario como alcalde.

El ex regidor presentó un recurso contencioso administrativo contra la decisión del pleno argumentando una vulneración de la competencia y el procedimiento por parte del pleno, falta de pruebas por los trabajos realizados, vulneración del derecho a la función pública en condiciones de igualdad y un ejercicio arbitrario de las potestades administrativas y abuso de poder.

Clases en una academia

Todos y cada uno de los argumentos presentados, según constaba ya en la primera sentencia, fueron entonces rebatidos y desautorizados por la juez, hasta el extremo que en su argumento de «falta de pruebas de los trabajos realizados» el mismo Chamorro reconoció en el pleno del día 23 de febrero de 2012 que estaba dando clases en una academia de León y por tanto la juez entiende que no se ha generado indefensión, como así alega el recurrente.

Tampoco aprecia la existencia de la vulneración de derechos fundamentales al que apeló Chamorro al entender que no se podría conceder el mismo régimen retributivo al alcalde que a los concejales dado que «el nivel de dedicación y responsabilidad es mucho mayor». Sin bien la juez entienda que no existe obstáculo alguno en admitir que un alcalde pueda percibir una retribución por dedicación parcial, «siempre que ésta sea razonable».

La juez apelaba entonces a la Ley de Incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas que remarca la imposibilidad de ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas incluidas las de carácter profesional bien por cuenta propia o al servicio de entidades o particulares.

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