Las acusaciones recurren la libertad de Gago por el riesgo de fuga
La acusación asegura que el auto de la Audiencia deja expuesta todas las decisiones de órganos inferiores al Supremo y remarca que el 25% de presos sufren una patología psiquiátrica
A. Cubillas
Martes, 1 de marzo 2016, 10:46
Nueva ofensiva de la acusación en el caso Carrasco. Beatriz Llamas, la letrada de la hija de la dirigente política, ha presentado un recurso de súplica ante la Audiencia Provincial de León para solicitar que se admita el ingreso en prisión de Raquel Gago.
Lo hace después de que la Sección Tercera decretase la libertad provisional bajo una fianza de 30.000 euros de la agente de la Policía Local hasta sentencia firme a pesar de que el jurado popular entendió que era cómplice de un delito de asesinato.
El recurso, al que ha tenido acceso este diario y al que se han adherido los representantes del Ministerio Fiscal y de los otros dos representantes de la acusación particular, hace alusión al auto 42/2015 del 29 de enero en el que se resolvía la libertad de la agente de la Policía Local entendido que había que esperar a la decisión del jurado para ver si tenía pronóstico «positivo una probable condena a la imputada».
En este sentido, la letrada recuerda en su escrito que el jurado emitió un veredicto de culpabilidad al entender probado los indicios que había contra Raquel Gago, estando «plenamente justificada la subsistencia del ingreso inmediato en prisión».
En la misma línea, la letrada remarca que ha de ponderar «cuidadosamente» todas circunstancias, como la condena y la gravedad de las penas, y no solo un dato aislado como el comportamiento que ha tenido hasta ahora para valorar el riesgo de fuga de Raquel Gago.
En su auto, la Audiencia Provincial de León a pesar de entender que existía un riesgo de fuga resaltaba que ello no modificaba las circunstancias personales de la acusada o del incumplimiento por parte de la misma de las condiciones o cautelas impuestas, puesto que nada hay al respecto, sino que la agravación del peligro viene exclusivamente del contenido del veredicto
La validez del jurado
En su escrito, hace alusión a sentencias del TSJ de Cataluña o Andalucía, entre otras, que recogen que la prisión provisional es «inevitable» con un veredicto de culpabilidad de jurado, por ser «un órgano soberano para valorar los indicios expuestos a su convicción».
Es más, la letrada remarca que aunque todo recurso puede ser estimado por el Tribunal Supremo, cualquier otra sentencia de órganos inferiores no tendrían validez, siendo inservibles por tanto sus de decisiones «ya que estaría expuestas siempre a la decisión final del TS».
A partir de estos argumentos, continúa, se podría entender que ha sido una «pérdida de tiempo y de dinero» la instrucción realizada hasta la fecha así como la celebración del juicio con jurado popular e incluso cualquier vista o juicio que pueda ser recurrible dado que se está concediendo la capacidad de firmeza al Supremo.
En esta misma línea, la letrada hace mano de las estadísticas y remarca que el 51% de los recursos presentados ante el Supremo son inadmitidos y del resto, algo más del 48%, sólo el son estimatorias el 17,57% de jurisdicción penal y el 16% de las sentencias de apelación.
Tratamiento psiquiátrico
Por último y en relación al tratamiento psiquiátrico que recibe Raquel Gago en Valdemoro, una de los alegatos de su defensa y de los argumentos en los que la Audiencia Provincial basó el auto para decretar la libertad provisional, la letrada hace alusión a una estadística de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que remarca que el 25% de las personas que están en prisión presentan una patología psiquiátrica y que uno de cada dos padece alguna alternación del estado mental.
Por lo que insiste en que la agente de la Policía Local podría continuar con su tratamiento dentro de la cárcel.
Por todo ello, Llamas solicita que se admita el ingreso en prisión inmediato de Raquel Gago a la espera de conocer la sentencia de la Audiencia Provincial que, según han recordado, no se puede alejar del veredicto de culpabilidad del jurado y que podría suponer una condena de entre 15 y 10 años.