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Zona en la que se planificaba construir la estación de esquí.

El Constitucional rechaza la Ley que permitía una estación de esquí en San Glorio

La Consejería de Medio Ambiente respeta la sentencia del Constitucional aunque «no entra en el fondo ni contenido»

el norte

Miércoles, 18 de marzo 2015, 17:09

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la Ley por la que la Junta de Castilla y León modificó el Plan de Ordenación PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina y que abría la puerta a construir una estación de esquí en San Glorio , entre León y Palencia.

La sentencia, notificada hoy 18 de marzo, establece que la Ley que modificó el PORN del Parque Natural de la Montaña Palentina es inconstitucional y nula, según han informado en un comunicado las asociaciones SEO/BirdLife, WWF España, la Fundación Oso Pardo y Gedemol.

Todas ellas solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que presentase una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de las Cortes de Castilla y León que modificó el PORN de Montaña Palentina, al entender que la misma atentaba contra varios principios constitucionales.

Una Ley por la que se modificaba el PORN del Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina "para permitir la construcción de estaciones de esquí alpino en su interior", han recordado los conservacionistas.

La sentencia, según las asociaciones conservacionistas, considera arbitraria la Ley por la que se modificó la protección del Parque Natural argumentando que la estación de esquí alpino mejoraría el desarrollo socioeconómico de la zona y las condiciones de vida de sus habitantes.

El proyecto de la estación de esquí de San Glorio , promovido por la empresa Tres Provincias, pretendía construir 55,2 kilómetros de pistas, 41 pistas balizadas o 21 remontes, calculándose un movimiento de remontes de 27.900 personas a la hora, en un espacio de alto valor natural.

Según han recordado los conservacionistas, en el año 2006 comenzaron las primeras modificaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Montaña Palentina, porque prohibía las estaciones de esquí alpino, y la redacción de nuevas de normas por parte de la Junta de Castilla y León para permitir la construcción de la estación de esquí.

Los numerosos y variados intentos han sido rechazados reiteradamente por diferentes Tribunales de Justicia, hasta llegar a este definitivo del Tribunal Constitucional.

Medio Ambiente respeta la sentencia

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha manifestado su respeto por la decisión del Tribunal Constitucional que declara nula la ley que permitió la ubicación de estaciones de esquí alpino en San Glorio aunque ha precisado que la sentencia "no entra en el fondo ni en el contenido" de la estación ya que simplemente hace referencia al "instrumento legislativo empleado".

Según han explicado a Europa Press fuentes de Fomento y Medio Ambiente, la sentencia que declara nula la Ley 5/2010 de la Junta que permitió la ubicación de estaciones de esquí alpino en el Parque Natural Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina "simplemente hace referencia al instrumento normativo legislativo empleado para llevar a cabo el proyecto regional" ya que se aprobó por ley y no por decreto, como dice el Constitucional que debería de haberse realizado.

Al respecto, Fomento y Medio Ambiente ha precisado que desde la Consejería de Cultura ya se está trabajando en el proyecto regional para su aprobación por decreto.

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