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Lunes, 15 de octubre 2018, 19:39
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El interés del consumidor por la calidad de los productos agroalimentarios que consume ha aumentado y cada vez es más frecuente la comprobación concienzuda del etiquetado de los artículos que se comercializan en las distintas superficies de alimentación. Existe un Reglamento europeo que regula los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios pero ¿sabemos realmente cuáles son las diferencias entre marcas de garantía, denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas?
Antes de explicar esas diferencias, en Castilla y León, ante la gran dispersión de las figuras de calidad –por la extensión de la comunidad autónoma y por las características singulares de sus productos agroalimentarios– el Instituto Tecnológico Agrario diseñó un distintivo de calidad alimentaria, Tierra de Sabor, una garantía cualitativa para el consumidor.
Algunos productos agroalimentarios están amparados por una marca de garantía cuando su composición, origen y/o proceso productivo se encuentran regulados por un reglamento de uso, es decir, cumplen unos requisitos comunes en cuanto a calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto. El nombre y el logotipo de cada marca de garantía es utilizada por una pluralidad de empresas, bajo el control y autorización de su titular, para diferenciar sus productos en el mercado.
También existe la marca colectiva, signo que distingue la procedencia geográfica, el material, el modo de fabricación, la calidad u otras características comunes de los productos o servicios de distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El titular es una asociación a la que pertenezcan dichas empresas.
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) son las herramientas utilizadas en la Unión Europea para el reconocimiento de una calidad diferenciada en productos agrícolas y alimenticios, vinos, licores y vinos aromatizados.
Cuando el consumidor lee en la etiqueta de un producto agroalimentario las siglas DOP (Denominación de Origen Protegida), se encuentra ante un artículo cuya calidad o características se deben al medio geográfico, con sus respectivos factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en la zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Los productos pertenecientes a una Indicación Geográfica Protegida (IGP) poseen alguna cualidad o característica atribuida a un origen geográfico y cuya producción, transformación y elaboración también se realiza en una determinada zona de la que adquiere su nombre. Tanto la DOP como la IGP poseen en un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado.
En un producto con DOP, todas las fases de producción deben realizarse en la zona geográfica a la que pertenece. Por contra, en un artículo con IGP tan sólo es necesario que una de las fases se realice en un mismo territorio.
También existen diferencias entre las marcas de garantía y las DOP e IGP. La principal es que en las primeras no tiene por qué existir un vínculo entre las características del producto y la zona geográfica, mientras que en las otras dos es requisito indispensable.
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