Las tarifas más caras para no empadronados en piscinas y frontones son ilegales
El Tribunal Supremo comparte el criterio del Defensor autonómico y sienta jurisprudencia contraria a los precios diferenciados para residentes y no residentes
Las quejas por las tarifas para usar la piscina que diferencian entre empadronados y no empadronados o esa disparidad del precio para disfrutar de ... otras instalaciones municipales registradas en Castilla y León han sido crecientes en los últimos años ante el Procurador del Común y, una tras otra, el defensor autonómico ha resuelto que cobrar más a quien no está empadronado por un servicio municipal es ilegal. Tomás Quintana vuelve a insistir en esa conclusión, con el respaldo ahora del Tribunal Supremo, que ha fijado jurisprudencia en ese sentido en una sentencia emitida este verano.
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Eso ha llevado al Procurador del Común a insistir en que los municipios que apliquen este tipo de tarifas diferencias deben dejarlas sin efecto. «Un Ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas o instalaciones polideportivas municipales atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento en un criterio razonable y objetivo al los efectos de justificar aquellas», argumenta Tomás Quintana, tras la sentencia del Alto Tribunal.
El Supremo esgrimía este verano que «un Ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas». Así zanjaban la polémica los magistrados del Alto Tribunal en un fallo hecho público a finales de julio.
El Procurador del Común ha llevado en los últimos años numerosas tramitaciones de quejas que la Defensoría «invariablemente ha venido resolviendo exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas». Quintana argumentaba que esa decisión de gravar los precios para usuarios no residentes (o no residentes oficialmente, inscritos en el padrón) rompía el principio de igualdad que protege la legislación fiscal por la que se rigen las administraciones«.
Ese goteo de recomendaciones dirigidas a ayuntamientos concretos sobre los que había quejas y la sentencia del Supremo en el sentido que ha defendido tradicionalmente el Defensor de Castilla y León han movido a Tomás Quintana a recomendar de forma general que se dejen sin efecto esas tarifas diferenciadas.
«Teniendo constancia de que son muchos los municipios de la comunidad que disponen de instalaciones deportivas y, particularmente de piscinas municipales, que todavía se rigen por ordenanzas en las que se exige un cobro diferenciado por la prestación del servicio en función de que el usuario se halle o no empadronado, parece oportuno poner de manifiesto que la postura que ha venido manteniendo el Procurador del Común en la resolución de los expedientes tramitados se halla en la actualidad respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo», remarca Quintana.
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