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No tiene explicación. Ninguna, salvo la de un baile de expedientes propiciado por la fatal coincidencia del nombre y los apellidos de dos padres, ... fallecidos con una distancia temporal, eso sí, de 37 años. Y, ambos, con unas hijas de similar edad –ahora algo más de 50 años– y llamadas las dos Maribel. Aunque no sería el único expediente cruzado.
Pero ésta más que probable confusión, en la que algún fatídico empeño de los designios poco comprensibles de la administración parece haber impedido subsanarse ante multitud de instancias, le ha llevado a una mujer con discapacidad intelectual, sin padres ni hermanos, y con problemas psiquiátricos a no poder disfrutar de una pensión de orfandad que la ampare.
Una y otra vez. Siempre contra la misma pared, porque nadie, ni un solo receptor de las muchas reclamaciones presentadas, ha pasado de releer la misma documentación sin pararse ni tan siquiera a considerar que igual, tal vez, hubo algún error e investigar si se registró alguna confusión durante la tramitación.
El juzgado de Instrucción número 1 de Medina del Campo decidió, en un auto de mayo de 2014, que era de necesidad un nuevo tutor legal, el segundo tras fallecer el primero, al haber sido declarada Maribel, actualmente de 52 años, como «incapaz en base a un informe pericial forense». La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, en una resolución de agosto de ese mismo año, declaró a María Isabel con «un 65% de discapacidad intelectual y mental».
¿Qué dice la ley? La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece el derecho a la pensiónde orfandad hasta los 21 años o si hay una incapacitación permanente en la fecha del fallecimiento del causante.
Incongruencia: La enorme disparidad en las evaluaciones de la seguridad Social con la del juzgado y la de los Servicios Sociales y las necesidades de apoyo que hacen que esté integrada en un centro tutelado para personas con discapacidad. Errores de filiación.
Pese a ello, el equipo de valoración del Instituto de la Seguridad Social (INSS) en Valladolid dictaminaría en 2015, tras una entrevista con esta mujer y su tutor legal, Pedro Conde, que no tenía derecho a una pensión de orfandad al considerarla 'no incapacitada'. Aquella resolución recogía: «Sin limitaciones mentales superiores (lenguaje, pensamiento, cálculo, escritura, dibujo, reconocimiento de formas, memoria...)» y «muestra personalidad excesivamente espontánea y extrovertida, quizás no controle riesgos o no modere impulsos que supongan daño para ella» y que «las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: Alto nivel cultural, buen manejo del lenguaje, muy comunicativa y sin aparente deterioro físico o mental. Mantiene inquietudes culturales, maneja las actividades diarias y organiza su vida diaria y del domicilio y no incapacitada en la fecha del fallecimiento del padre».
Una valoración que la familia considera más que alejada de la realidad de una mujer con un 65% de discapacidad certificada, para la que un juzgado valoró la necesidad de un tutor, que solo estudió en la escuela del pueblo, en Castronuño, una EGB de su época en la que «a base de esfuerzo y tesón de quienes la enseñaron logró leer con cierta soltura», que «no hace ni ha hecho ninguna labor doméstica y, de hecho, hemos tenido contratada a una mujer para que la cuidara y se encargara de estas tareas», destaca su tutor.
Pedro Conde explica «que no le hicieron ninguna pregunta respecto a las labores domésticas y de su cuidado. Es imposible que decidieran que es culta y que carece de limitaciones», destaca.
Es más, Maribel mientras vivió en Castronuño tuvo que sufrir de niña aquella dolorosa costumbre de las zonas rurales de ser apodada la 'tonta del pueblo'. La discapacidad intelectual que padece es además evidente en su rostro y comportamiento. Los vecinos del pueblo y quienes la conocen lo saben bien.
El responsable legal, y otros allegados, de esta mujer pensó inicialmente que simplemente la resolución era injusta porque «a todas luces, y con documentos públicos y judiciales que lo avalan, Maribel es una persona con una importante discapacidad cognitiva y con diagnósticos psiquiátricos de depresiones y ansiedad que acompañan a sus limitaciones». Y así hicieron lo que parecía que tendría un recorrido corto: Presentar un recurso ante la propia Seguridad Social y, después, ante el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, sin éxito; después ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin éxito, y después ante el Tribunal Supremo, sin éxito. En esta última ocasión, ni siquiera se admitió el recurso.
Ninguna de estas instancias revisó el fondo el asunto, sino que según recoge la documentación, repasaron la misma valoración del equipo y con tal evaluación, de ser efectivamente la de ella, realmente no se tiene derecho a pensión. No hubo nuevas valoraciones de revisión en respuesta a la demanda, ninguna duda para estas instancias, ni tan siquiera se prestó atención a un dato que sugería una más que posible explicación a tanta incongruencia. En la documentación de la Seguridad Social se sitúa a Maribel como hija de Venancio Alonso Santos, fallecido el día 4 de enero de 2004, una confusión que, obviamente, cada reclamación puso sobre la mesa e insistió en su subsanación. De haberse hecho, se podría haber tirado de algún hilo.
Pues bien, efectivamente, en dicha fecha murió un señor, aunque de 77 años (no de 42), llamado Venancio Alonso Santos, con una hija que también lleva el nombre de Maribel. Pero es otra familia, nada que ver, ni siquiera el pueblo porque esta segunda es de Melgar de Abajo, no de Castonuño. El padre de Maribel se llamaba y apellidaba igual, pero murió en 1967 cuando ella solo tenía tres meses de edad.
Lo que parece claro es que hay datos mezclados; pero para complicar más las cosas, esta segunda familia no recuerda, no tiene constancia de que esta 'otra' Maribel «haya pedido nunca ninguna valoración a la Seguridad Social, para nada», relata Eva, una de las hermanas. Tampoco el segundo apellido de las dos mujeres coinciden ni se parecen. Ni siquiera entienden porque una documentación de la Seguridad Social recoge datos y fecha de la muerte de su padre, «fuera para lo que fuera».
Son tales las incongruencias con la realidad de Maribel «detectadas en el dictamen, sumadas al dato erróneo de la fecha del fallecimiento del padre, que sospechamos que pudiera haberse producido un grave error al habérsele adjudicado un informe que no corresponde a su persona. Un despropósito, fruto con toda seguridad de lo que se conoce como un error informático de 'cortar y pegar', absolutamente inaceptable en un dictamen sobre algo tan serio como es la concesión de una pensión a una ciudadana con claro riesgo de exclusión. Me pregunto, entre el asombro y la amargura, ¿por qué un juzgado español consideró incapacitable a una persona tan aparentemente 'normal' a juzgar por la Seguridad Social?», destaca Conde.
Solo encuentran una explicación, y alguna investigación oficiosa los inclina hacia ella, la de que se han mezclado no dos, sino varios informes.
El caso es que esta mujer, huérfana casi toda su vida de padre; ya en 2011 bajo la tutela de un tío por padecer Alzheimer su madre (que además moriría en 2016), el cual también fallecería tan solo dos años después–; que tuvo por ello, un segundo tutor, el hijo de una prima, a falta de parientes más cercanos –«por responsabilidad y afecto»–; con una discapacidad reconocida y solo una pensión por 'hijo a cargo' de 392 euros, no cuenta con la compatible de orfandad. Y ello, pese a que fueron los propios Servicios Sociales los que inicialmente promovieron la incapacitación legal, en 2011, porque la ignorancia, la situación rural y la época habían dejado sin gestionar de forma adecuada todos los apoyos que le hubieran correspondido.
Corregir sus ingresos incluso, dado que en función de los mismos la Junta calcula su aportación para cubrir su atención, podría no suponer un incremento para su bolsillo; pero «es una cuestión de justicia» y «de poder decidir sobre su presente y su futuro porque con lo que ahora recibe es imposible seguir pagando a la asistente interna que se encargaba de ella en el pueblo, suponía 1.200 euros al mes; de ahí, el piso tutelado en la actualidad. Ella está contenta en esta vivienda de Aspar, en Gomecello (Salamanca); pero, para costearlo, hasta ahora ha sido cuestión de tirar de su herencia que no le va a durar siempre y vender tierras, siempre bajo la protección judicial, pero tiene deudas con el centro que se porta de maravilla. No tendría que tenerlas».
Ahora, solo queda el Tribunal Constitucional, o alguno internacional y estamos a la espera de la resolución del Defensor del Pueblo.
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