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Una investigadora limpia un cerebro donado al banco del hospital valenciano de La Fé I. M.
Castilla y León

El caso del cerebro donado a la ciencia que no se extrajo por la descoordinación hospitalaria

Los herederos de un pacientes con síndrome de Corea de Huntington, que falleció en un hospital de Castilla y León, reclaman daños morales al no ejercutarse al donación al Instituto de Neurociencias de la comunidad

Susana Escribano

Valladolid

Domingo, 31 de julio 2022, 00:00

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La reclamación contra la Consejería de Sanidad llegó el 18 de noviembre de 2021 al Consejo Consultivo. Los familiares de un paciente fallecido por una enfermedad neurológica que habían dado instrucciones para donar el cerebro tras su muerte para investigación científica apelaban al daño moral que suponía que esa extracción no se hubiera realizado por la descoordinación que reinaba en un hospital en época de pandemia. La Junta reconoció un funcionamiento anormal de sus servicios, pero alegó que este hecho no generaba un daño indemnizable a los particulares, «ya que no se acredita un daño efectivo e individualizado». El Consejo Consultivo, tras analizar jurídicamente la reclamación, dio la razón a la Consejería de Sanidad.

El difunto, de 74 años, fue enterrado con su cerebro y sus allegados solicitaban una indemnización de 15.000 euros por el daño moral que les supuso que no se practicara la donación de sus tejidos al Instituto de Neurociencias de Castilla y León. Un trabajador de este instituto llegó a acercarse al hospital a recoger el órgano y constató que no se había cumplido la voluntad del paciente y de sus hijos. «Esta actividad [se refiere a la donación del órgano] es un proceso inusual, complejo y laborioso que implica a múltiples profesionales, lo que puede motivar que cualquier descoordinación en la cadena de actuación, tenga como consecuencia la no finalización correcta de dicho proceso», apunta el informe de la Inspección Médica aportado al expediente, en el que admite el incorrecto proceder del hospital en el que murió el paciente. Un proceder no adecuado que, legalmente, no implica automáticamente una indemnización.

El fallecido padecía el síndrome de Corea de Huntington. Es una enfermedad hereditaria poco frecuente que provoca la degeneración de las células nerviosas del cerebro y que ocasiona trastornos del movimiento, del pensamiento (cognitivos) y psiquiátricos. Hay tratamiento para controlar los síntomas, pero no puede prevenir el deterioro motriz y mental.

El estudio para avanzar en la lucha contra este síndrome estaba en el origen de la donación. El «fondo» del análisis del Consejo Consultivo es dirimir si la no extracción del órgano «constituye un daño moral indemnizable a los interesados». En este caso, los descencientes del fallecido.

La legislación sobre investigación biomédica establece la gratuidad de cualquier donación de órganos o tejidos y la renuncia implícita de los donantes a reclamar derechos económicos.

«Los interesados, fuera de esa expectativa futura de mejora de la ciencia, no acreditan un daño efectivo e individualizado irrogado consecuencia del incumplimiento de la Administración», esgrime Sanidad, afirmación que los reclamantes no niegan en sus alegaciones. El Consejo Consultivo afea a los responsables de la Junta la demora en los trámites de una reclamación en la que el organismo autonómico desestima la pretensión de los herederos por entender que no existe una «relación causal» entre los daños valorados en 15.000 euros y la actuación de la administración.

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