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Un pescador muestra un ejemplar gigantesco de carpa común.
La carpa común, la trucha arcoíris y el alga wakame, declaradas especies invasoras

La carpa común, la trucha arcoíris y el alga wakame, declaradas especies invasoras

El Tribunal Supremo incluye en el catálogo algunas especies que el Gobierno había exlcluído gracias a un recurso de Ecologistas en Acción

Isabel G. Villarroel

Viernes, 18 de marzo 2016, 19:53

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras. Los verdes han conseguido que se amplíe el catálogo español de especies exóticas invasoras, de tal manera que incluye a la carpa común y a la trucha arco iris, además del alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio.

La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La inclusión en este Catálogo aprobado en 2013 conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior. De la misma manera, podrá afectar a los periodos de veda de las especies, ya que al ser consideradas invasoras no es estrictamente necesario respetar sus periodos de paro biológico, como ya sucede con el cangrejo de marismas.

Asimismo, el Supremo establece la inclusión en el catálogo de la población murciana del bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia), que los demandantes señalaban que fue introducida en la sierra murciana de Espuña en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta. El Supremo rechaza que pueda ser excluido por razón del lugar o provincia de su originaria introducción, o de la fecha de introducción, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse.

De las especies por cuya inclusión en el Catálogo abogaban los demandantes, el Supremo no comparte la del Hucho Hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.

La sentencia anula varias disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La sentencia anula también las autorizaciones de explotaciones de cría de visión americano, y la comercialización del cangrejo rojo, al que califica como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.

Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting.

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