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Tribunales

El TSJ condena al Sacyl al pago de 16.636 euros del tratamiento de hormona del crecimiento prescrito a una niña en el Hospital de Burgos

Se reconoce al colectivo ‘El Defensor del Paciente’ que, al existir criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, “deben ser cubiertas por el sistema público de salud”

EL NORTE

Miércoles, 7 de mayo 2014, 16:46

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), tras un proceso iniciado por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Pacient, ha condenado al Sacyl al abono de 16.636 euros, reconociendo a los padres de una niña el derecho al reintegro de los gastos médicos ocasionados con motivo del tratamiento prescrito a su hija con hormona de crecimiento en el Hospital General Yagüe de Burgos, cuando contaba con seis años de edad.

La niña fue remitida por su médico pediatra al Servicio de Pediatría del Hospital General Yagüe para realizar un estudio de baja talla ya que se había producido un estancamiento ponderoestatural, observando disminución de la velocidad de crecimiento en los últimos cinco meses, y que no cumplía con percentiles mínimamente aceptables. Tras un estudio detallado y específico de la menor, según el El Defensor del Paciente el doctor Rodrigo Palacios determinó la necesidad de someterla a tratamiento con hormona de crecimiento con el fin de tratar la patología que presentaba.

A pesar de la insistencia del médico asistencial solicitando el protocolo de la hormona al comité asesor, éste denegó el tratamiento y viendo al necesidad del mismo, el médico asistencial lo prescribió. De inmediato comenzó a verse la eficacia del tratamiento, por que de no haber administrado el tratamiento, se habría puesto en peligro su salud y su vida, pues es ampliamente conocido que el déficit de hormona de crecimiento puede causar secuelas muy graves en los pacientes, agregó.

En este sentido, el colectivo demandante concretó que, una vez más, se reconoce que el tratamiento prescrito, no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud.

Esta sentencia, al igual que otras anteriores establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, los debe cubrir la seguridad social independientemente de su aprobación o no, por comités asesores de ciertos medicamentos.

Al respecto se recordó que inicialmente el Juzgado de lo Social Número 1 de Burgos, pasando por alto las normas reguladoras de los derechos de los enfermos, y a jurisprudencia concordante en este tipo de supuestos, dictó sentencia desestimatoria, indicando que el Tribunal, él, no era quien para autorizar o desautorizar una opinión de un comité de expertos.

Preceptos constitucionales

En este sentido, la Sala del TSJ recordó al Juzgador de lo Social nº 1 de Burgos, que tanto el facultativo del servicio público de salud como el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas forman parte de la Administración Pública y sus decisiones están sujetas al principio constitucional de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, bajo el control de los jueces y tribunales competentes, por lo que no puede hacerse valer su decisión de no prescripción de un determinado medicamento frente al derecho del paciente a la prestación farmacéutica de un modo absoluto e incondicionado. Por el contrario dicha decisión está sometida al Derecho y sujeta al control judicial, de manera que el paciente podrá tener derecho en determinados supuestos al reembolso del precio del medicamento a cuya adquisición ha hecho frente ().

El abogado de El Defensor del Paciente en Castilla y León, Santiago Díez, que ya ha ganado más de una decena de Sentencias al Sacyl para que se les reintegre los gastos de este tratamiento a menores, opinó lo siguiente: Pese a las reiteradas sentencias favorables a los derechos de los pacientes en casos similares, incluso al pronunciamiento del Tribunal Supremo, el Sacyl, de manera deleznable, sigue oponiéndose al reintegro de gastos por este tipo de tratamiento y obligando a los padres de los pacientes a acudir los Tribunales en defensa de sus intereses. Díez es especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.

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