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M. J. PASCUAL
Sábado, 15 de febrero 2014, 12:42
El magistrado del Tribunal Supremo Antonio Jesús Fonseca-Herrero (Salamanca, 1959) es, desde este jueves 13 de enero, el primer Promotor de la Acción Disciplinaria en la historia del Poder Judicial. Una denominación un tanto eufemística tras la que se esconde una tarea que no parece sencilla: juzgar a sus propios compañeros, los jueces.
A poco más de un año de su nombramiento para el Supremo, afronta este cometido en un momento en que el CGPJ está recurrido, cuando hay abiertos muchos casos de corrupción y cuando algunos jueces están en el ojo público. Menuda patata caliente que le deja a usted sobre la mesa su 'padrino' Carlos Lesmes, ¿no?
Solicité el cargo de Promotor de la Acción Disciplinaria con total conocimiento de las responsabilidades que asumiría y, por tanto, estoy plenamente satisfecho con la confianza que el pleno del CGPJ ha depositado en mí al aceptar la candidatura y efectuar el nombramiento. Así pues, agradezco esa confianza.
Algunos auguran que su cercanía al presidente del CGPJ puede condicionar su trabajo a la hora de instruir los expedientes contra jueces. ¿Qué les diría a los que opinan que puede abrirse un período de caza de brujas entre los miembros de la magistratura que han mostrado públicamente cierta desafección al Gobierno?
No concibo, y por supuesto que el Consejo tampoco, el cargo del Promotor en la forma que me pregunta (caza de brujas). Siempre se han instruido expedientes disciplinarios contra jueces y se seguirá haciendo. La única diferencia es que ahora existe una persona que se dedicará de forma exclusiva, junto con un equipo, a realizar ese cometido, algo que siempre han demandado todos los compañeros de la carrera judicial. Desde luego el papel del Promotor nunca será otro que el velar por y aplicar el régimen jurídico que integra el estatuto profesional de los Jueces que, en la inmensa mayoría de los casos, desempeñan su trabajo en condiciones inadecuadas y con muchísimo esfuerzo y dedicación. Salvaguardar ese trabajo, así como su independencia e imparcialidad, serán parámetros esenciales del cargo que me dispongo a desempeñar. Para ello será necesario, no lo dudo, ni dejaré de hacerlo, pues está en juego la credibilidad del trabajo de toda la carrera judicial, tener que abrir y tramitar minuciosamente expedientes disciplinarios a aquellos compañeros que incurran en alguna de las infracciones que regula la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Cuántos expedientes abiertos a jueces están sobre su mesa?
Las competencias del Promotor no alcanzan a los expedientes anteriores a la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que creó la Institución del Promotor, que continuarán su tramitación conforme al sistema existente hasta la creación de esta Institución. Mi trabajo se centrará en los expedientes disciplinarios que deban incoarse a partir de ese momento, además de resolver todas las quejas, reclamaciones y denuncias que se presenten en el CGPJ y que no tengan contenido disciplinario.
¿Cuánto cree que debería tardar de media en resolverse un asunto disciplinario?
La regulación actual fija un plazo de seis meses. La reforma proyectada contempla el plazo de un año, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses más.
¿Cree que habría que expedientar a los jueces que tardan años en resolver los asuntos y en dictar sentencia?
Las leyes procesales fijan plazos para que las resoluciones judiciales sean dictadas. Ahora bien, las cargas de trabajo existentes muchas veces impiden que esos plazos sean respetados y cumplidos. Por ello las situaciones de retraso en el dictado de resoluciones deben ser examinadas individualmente y con sumo cuidado porque están en juego muchas cuestiones aunque, desde luego, el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, que es el límite infranqueable.
¿Por qué cree que tradicionalmente el 90% de los expedientes abiertos a compañeros suyos han terminado en el sobreseimiento? Bueno, excepto con jueces 'mediáticos' como Baltasar Garzón o Elpidio José Silva.
En los casos concretos por los que me pregunta, la inhabilitación o la suspensión de funciones de esos dos compañeros no es consecuencia de ningún expediente disciplinario sino de una sentencia condenatoria, en el primer caso, o de una auto de apertura de juicio oral en el segundo.
El problema de los expedientes disciplinarios que puedan haber terminado de la manera que me comenta es consecuencia, en la mayor parte de los casos, de la regulación existente hasta ahora y la causa más determinante de la creación del Promotor. Quien tenía que instruirlos eran compañeros designados expresamente para ello y en cada caso por el Consejo, viéndose obligados a hacerlo compatibilizándolo con su trabajo ordinario, que era mucho y complejo.
En todo caso, no desconozco que en otras ocasiones los expedientes han terminado sin sanción o ha sido anulada la sanción disciplinaria impuesta por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Pero ese el funcionamiento propio del Estado de derecho que a todos nos obliga.
¿Qué le parece la determinación del juez Castro de dejar hasta abril la decisión de procesar o no a la infanta Cristina?
Lo primero que debo decir es que una decisión judicial ha de ser respetada. Si las partes interesadas no están conformes con ella pueden emplear los recursos procesales que sean procedentes. En segundo lugar, esta no es una cuestión sobre la que yo pueda opinar pues es una decisión de carácter jurisdiccional. A los jueces hay que dejarles hacer su trabajo, que es mucho y de gran responsabilidad.
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