El juez multa al Consistorio y prohíbe la música en un bar de Arenas de San Pedro
Un juzgado de Ávila valora la inviolabilidad del hogar frente a los ruidos del restaurante y sanciona con 8.000 euros la pasividad municipal
ANA SANTIAGO
Domingo, 18 de noviembre 2007, 01:37
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Ávila ha condenado al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro a pagar una indemnización de 8.000 euros a un matrimonio por su inactividad ante las reclamaciones por el exceso de ruido de un bar y restaurante cercano a la vivienda de los demandantes.
La magistrada ordena asimismo, en su sentencia del pasado día 26 de octubre, la clausura de la actividad musical del establecimiento Las Antorchas, el precinto de sus equipos de sonido así como de todas las instalaciones ancladas en los elementos estructurales del edificio. El fallo judicial, que admite recurso, ordena además que los técnicos municipales comprueben que el local ha adoptado medidas correctoras que hagan inocua su actividad.
Es una larga sentencia, que según destacan fuentes judiciales supone un importante precedente por las consideraciones de la juez en cuanto al respecto del domicilio y a las obligaciones municipales, dado que valora fundamentalmente que «como consecuencia de la inactividad» de la Administración local demandada los recurrentes «han sufrido daños y perjuicios por la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio». Estima así la juez el pago de 4.000 euros de multa para cada uno de los dos afectados de un matrimonio de personas ya muy mayores que viven encima del negocio de hostelería y que, desde junio del 2005, soportan un ruido que supera los límites legales establecidos que les ha impedido conciliar el sueño. Tres informes médicos diagnostican ansiedad y trastorno adaptativo por no poder descansar aunque la sentencia se refiere sobre todo al daño moral.
La demanda fue presentada en octubre del 2006 por el abogado de la acusación Agustín Bocos Muñoz y reclamaba tanto indemnización por la pasividad municipal pese a las denuncias formuladas y a los expedientes abiertos y medidas que garantizaran el cese de la actividad. Destaca la magistrada que «el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva queda vulnerado si se produce una inactividad de la Administración que afecta a sus derechos» e indica que además tiene en sus manos instrumentos jurídicos suficientes para impedir que los ruidos se produzcan dada la normativa medioambiental vigente.
Sin licencia para música
Destaca además el letrado que, en el expediente administrativo, consta un informe del arquitecto municipal donde recoge que en el bar hay música, pese a no tener licencia, que la insonorización es insuficiente, que hay equipos de climatización e incluso de cocina en situación irregular y concluye que hay que requerir a los titulares del local para que hagan un estudio de los ruidos y adopten las medidas correctoras de aislamiento además de colocar correctamente los referidos equipos. Sin embargo, el Ayuntamiento no atiende a las indicaciones de su propio técnico. Por ello, la juez dice que es de destacar «la pasividad municipal de que ha hecho gala el Ayuntamiento demandado por cuanto supone una dejación de la competencia y responsabilidad».
Considera acreditado el Juzgado «la existencia de un nivel de ruidos permanente, insoportable, evitable y fundamentalmente prolongado en el tiempo».
Recoge la sentencia asimismo que es «inadmisible» considerar como no probadas las perturbaciones por el hecho de que los niveles mínimos medidos a veces no lleguen a los establecidos legalmente porque «sólo quiere decir que en el momento de la medición el ruido baja algo pero sin dejar de ser excesivo en los momentos álgidos». Insiste además la magistrada en que «dada la relevancia de los intereses medioambientales en juego, es a quien con su actividad incide en los mismos a quien corresponde probar la existencia y suficiencia de las medidas correctoras».