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La Audiencia de Burgos reabre el caso de los exorcismos en Valladolid

La Audiencia de Burgos reabre el caso de los exorcismos en Valladolid

Ordena nuevas pruebas para determinar la voluntariedad de la renuncia a la vía civil y penal por parte de la denunciante

el norte

Martes, 19 de abril 2016, 13:00

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La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Instrucción 2 de archivar la causa que investiga delitos de malos tratos físicos y psíquicos, amenazas, coacciones y contra la integridad moral cometidos presuntamente contra una menor de edad en el ámbito familiar y en varias sesiones de exorcismo. El Juzgado de Instrucción 2 de Burgos decretó el 2015 el sobreseimiento provisional de la causa relacionada con varias sesiones de exorcismo a las que habría sido sometida en Valladolid una joven burgalesa cuando era menor de edad.

La Sala ha dictado un auto en el que ordena que las actuaciones continúen a fin de que se practiquen nuevas diligencias necesarias para «valorar la verdad interina de los hechos denunciados, así como la voluntariedad de la renuncia a la acción de la denunciante y, en suma, la determinación de la naturaleza jurídica de los hechos denunciados».

Nuevas diligencias

Las nuevas diligencias que se detallan en la resolución son las siguientes, más aquellas otras que se consideren necesarias con posterioridad:

-Recabar del Hospital Fuente Bermeja (Burgos) el historial psiquiátrico completo de la joven con la finalidad de poder valorar el estado psicológico y si pudo ser sometida a presión para de que modificase su posición procesal.

-Se proceda por parte del médico forense al reconocimiento personal de la joven denunciante para que informe sobre el grado de voluntariedad en el momento de confeccionar el escrito por si pudo ser sometida a presión para que modificase su posición procesal.

-Que el equipo psicosocial, a la vista de sus antecedentes médicos, y previo reconocimiento de la joven, se informe sobre el grado de credibilidad y voluntariedad de la misma, tanto en el momento de la emisión del escrito manuscrito cuando ya era mayor de edad, como en el de las declaraciones efectuadas por la misma a lo largo de la causa cuando aún era menor de edad.

-Se practique la oportuna prueba pericial-médico forense para que se valore si, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en el momento de los exorcismos, y teniendo en cuenta que la denunciante era menor de edad, existe la probabilidad de estar ante la causación de un daño psíquico, o ante un maltrato psíquico sin lesión ni secuelas, con indicación expresa sobre si la intervención reiterada de un sacerdote exorcista, catequistas, profesores, padres, etc. que trasladaron a la menor la creencia de estar poseída por el demonio, y que realizaron tales prácticas contra su voluntad, pudo afectar a su capacidad cognoscitiva, volitiva y deambulatoria, con traslación a su estado psíquico en el momento actual de la denunciante y la posible existencia o no de un traumatismo psíquico derivado de tales prácticas.

-Se reciba declaración como investigado, tal y como solicitó la acusación popular y que ya fue acordada por el juzgado, al sacerdote exorcista, a fin de que explique las prácticas realizadas a la joven y las finalidades pretendidas con las mismas.

-Se tome nueva declaración a la joven denunciante, como solicita la defensa de sus padres, para que manifieste, como señaló en su escrito, los errores de las declaraciones anteriores y que la llevaron a la conclusión de que los hechos no existieron en el momento en que se relatan en la denuncia y posterior declaración.

Cierre en falso

La Audiencia Provincial argumenta que «no practicar las diligencias de prueba esenciales para agotar la investigación penal supondría cerrar en falso la instrucción penal, dado que, en el presente caso, por la juez instructora, se ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa, al dar plena prevalencia al contenido de la carta manuscrita verificada por la denunciante, en el que materializa su deseo de retirar la denuncia, así como en la manifestación contenida en la comparecencia de 27 de Mayo de 2015, al renunciar a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, dando con ello carta de naturaleza plena al derecho a la dispensa y renuncia a declarar entre parientes y a la ausencia de valor probatorio de la prueba referencial».

La Sala señala que con estas nuevas diligencias «ninguna culpabilidad se traslada contra las personas denunciadas, ya que si se tiene en cuenta que la separación entre lo cierto y lo falso es compleja, no tanto porque pueda hablarse filosóficamente de verdades materiales y verdades formales, sino porque la interpretación de un mismo hecho puede ser subjetiva, y que la verdad subjetiva razonable ha de ser aceptada como suficiente, al menos para propiciar el agotamiento de la investigación penal en un caso en el que entran en juego variables psíquicas y de índole procesal-, a la vista de la relación fáctica contenida en el escrito de denuncia y la contradicción inferida de las pruebas practicadas».

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