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J. ASUA
Sábado, 30 de julio 2011, 02:53
El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la constructora Mahía Grupo Inmobiliario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en 2007 declaró ilegal el estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento de Arroyo, con el que se permitió aumentar la edificabilidad de 500 a 650 viviendas en el sector conocido como SAU 13, junto al centro comercial Hipercor.
La sentencia del Supremo no admite ninguna las argumentaciones de la empresa contra el fallo del TSJ y «comparte» con este los motivos que le llevaron a anular el estudio de detalle con el que se abordó la modificación del Plan General del municipio. Entre ellas, que este sector de suelo no se podía considerar como 'urbano consolidado', porque en el PGOU estaba clasificado como 'urbanizable delimitado' y tampoco tenía carácter urbano, ya que las obras de viario y calles no se habían ejecutado ni recepcionado en su totalidad. Además, se aumentaba la densidad de viviendas por hectárea, de 30 a 34,8, lo que suponía un incumplimiento de los límites previstos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Este exceso de edificabilidad debería haber llevado aparejada la reserva de más espacio para dotaciones y espacios libres públicos.
En la sentencia del TSJ de Castilla y León también se apostillaba que la figura del estudio de detalle utilizada para la operación urbanística incumplía el artículo 45.2 de la Ley de Urbanismo, que exige que las modificaciones deben justificarse adecuadamente desde el punto de vista del interés general. Un extremo que no se produjo al no merecer tal consideración el incremento de dotaciones por no cumplir los requisitos de cesión completa del dominio.
El Alto Tribunal de la comunidad consideró que este menoscabo al interés general no puede paliarse con la construcción de las instalaciones deportivas, en las que Mahía invirtió 250.955 euros, ni con los 833.125 euros que entregó al Ayuntamiento como aportación para la ejecución de sistemas generales, pues tales compensaciones no justifican 'per se' la modificación del planeamiento, máxime cuando no se prevé la cesión del 10% del incremento del número de viviendas en el sector.
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