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El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván; con Juan Van-Halen, director estatal de Vivienda, y el exconcejal de Valladolid y director de la Agencia Estatal BOE, Manuel Tuero.
Las diez claves para entender las ayudas al alquiler de vivienda de la Junta

Las diez claves para entender las ayudas al alquiler de vivienda de la Junta

Castilla y León endurece el límite de ingresos marcado por Ana Pastor para centrar el apoyo «en los que peor lo pasan»

s. eSCRIBANO

Miércoles, 12 de noviembre 2014, 11:34

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La Administración autonómica volverá a tramitar ayudas de vivienda, concretamente de apoyo al alquiler, a partir del 20 de noviembre. El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicará hoy las bases que recogen los requisitos de acceso a estas subvenciones y convocará las ayudas el 19, con lo que se podrán solicitar a partir del día 20 de noviembre y hasta el 19 de diciembre. La maquinaria de ayudas de vivienda, que se frenó en 2010, vuelve a ponerse en marcha, aunque sin el tronío de antes de la crisis. Se acabó la subvención a la compra y para ciudadanos con rentas más holgadas.

Pero la normativa que regula este tipo de ayudas tiene puntualizaciones, recovecos, en los que los menos habituados pueden perderse irremisiblemente. He aquí diez claves para poder conocer si se puede optar a las ayudas y cómo ha de hacerse.

1. Ayudas

Se subvenciona el contrato de arrendamiento de un piso o casa para residencia habitual y permanente.

No se subvencionan arrendamientos parciales o de habitaciones.

2. Beneficiarios

Mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento suscrito después del 31 de diciembre de 2010. Los extranjeros no comunitarios deberán estar en situación de residencia legal en España. Quedan excluidos los propietarios o usufructuarios de una vivienda, salvo en el caso de que no puedan disponer de la misma por separación o divorcio, situación que deberá acreditarse.Tampoco valen los casos de parentesco entre el arrendador y el arrendatario o las situaciones de afinidad.

3. Renta

Podrán acceder a las ayudas las familias que dispongan de un mínimo de 7.455 euros anuales (1 Iprem) y un máximo de 18.637 (2,5 Iprem). Este tope de ingresos podrá corregirse al alza en función del número de miembros que habitan la vivienda y de la edad de estos. En cambio, las personas que viven solas tendrán muy complicado cumplir el perfil de ingresos que marca la Junta.

4. Cuantía

Cuantía. La ayuda subvencionará hasta el 30% del coste del alquiler con un máximo de 1.710 euros anuales.

5.

Alquiler máximo. Solamente podrán acceder a subvención los alquileres que no sobrepasen los 475 euros al mes en Valladolid, Salamanca, Burgos y Segovia; los 420 en Ávila, León, Palencia, Miranda de Ebro y San Andrés del Rabanedo; los 400 en Soria, Zamora, Aranda de Duero, Laguna de Duero, Ponferrada y otras 75 localidades que son cabeceras de comarca o municipios medios o grandes; los 350 euros en el resto de poblaciones.

6.

Plazos. El plazo de presentación de las solicitudes se abrirá el 20 de noviembre y concluirá el 19 de diciembre. Se podrán presentar en los servicios territoriales de Fomento, en cualquier oficina de información y registro de la Junta, por internet y por telefax.

7.

Documentación. El solicitante deberá presentar DNI o NIE de todos los residentes en la vivienda, certificado de empadronamiento con fecha posterior al 20 de noviembre, copia íntegra del contrato de arrendamiento y del libro de familia (en el caso de que se le requiera). Declaración de la Renta o una declaración responsable de ingreso.

En el caso de cambiar de vivienda deberá presentar el nuevo contrato. Infórmese antes, porque tiene pocos días para comunicarlo (5) y el contrato nuevo debe iniciarse justo a continuación de la extinción del anterior, formalizarse sin interrupción temporal con el primero.

8.

En competencia. O concurrencia competitiva. Así se otorgarán estas ayudas, lo que quiere decir que si hay más solicitantes con derecho que dinero disponible (2,97 millones de euros), la Junta priorizará y dará preferencia a los peticionarios con menos ingresos, para lo que se tendrá en cuenta el número de miembros de la familia.

9.

Controles. La Junta efectuará un control previo de cumplimiento de requisitos y, una vez concedida, abonará mensualmente la ayuda previa presentación del justificante de pago de la renta de alquiler abonada por transferencia, domiciliación o ingreso bancario (no valdrán recibos manuscritos). Deberá constar la identificación completa de la persona que paga, a quién paga y el mes. Deberá presentar el justificante en los primeros 10 días de mes o perderá el derecho a cobro.

10

Información. Puede solventar dudas o ampliar datos en el teléfono 012. En los servicios territoriales de Fomento. En la página web de la Junta www.jcyl.es. Solicitudes en: tramitacastillayleon.jcyl.es

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