El Supremo anula en Michelin una parte del convenio sobre contratos
El Alto Tribunal tumba un artículo del acuerdo laboral al no concretar las causas que justifican la temporalidad
El Tribunal Supremo ha declarado nulo en una reciente sentencia una parte del artículo 32 del convenio colectivo de Michelin, donde se establecía el sistema ... de contratación temporal para los años 2015-2018, en las factorías que la empresa de neumáticos tiene en España y Portugal.
El acuerdo social fue suscrito por la dirección y los sindicatos CC OO, UGT, USO y CSIF, con la oposición de los representantes de la CGT que recurrieron primero ante la Audiencia Nacional y después ante el Tribunal Supremo, que ahora falla respecto a la posible violación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y del 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo 32 se establecía la posibilidad de recoger un nuevo contrato para el personal de nuevo ingreso «priorizando el empleo de calidad y a su vez la realidad productiva y la variabilidad de los mercados». Se fijaba por ello que los ingresos del llamado personal horario se efectuarían en la modalidad de contratos temporales, y a partir de los 24 meses se transformarían en indefinidos a jornada variable. Aunque en el acuerdo se establecían circunstancias, como el volumen de producción dentro de la actividad en la que se encontrase adscrito el operario para dicha conversión de los contratos de obra y servicio de hasta dos años, el Supremo cuestiona la práctica llevada por la empresa respecto a la diferencia salarial.
«No puede incurrir el convenio colectivo en el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, sin que cuando se trata de la retribución del trabajo quepan las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores», dice la sentencia.
En el fallo se recogen los informes de dos inspecciones de Trabajo, que se hicieron el 24 de noviembre de 2016 y 17 del mismo mes en 2017, en las que los funcionarios constataron que los contratos eventuales no cumplían con las causas reales productivas que señaló la empresa, por lo que se levantaron actas de infracción a Michelin por fraude de ley. Los cinco magistrados del Supremo recuerdan al respecto su doctrina sobre la doble escala salarial, en la que se establece «el veto a la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas por la fecha de ingreso en la empresa».
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