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Control del tráfico en una carretera de Segovia. Miguel Ángel López
Pleitea por una multa de 200 euros y le condenan a pagar 560 en costas

Pleitea por una multa de 200 euros y le condenan a pagar 560 en costas

El letrado impugna la tasación, que impone a su cliente el abono de los honorarios del abogado del Estado que actúa en representación de la DGT

M. J. Pascual

Valladolid

Lunes, 19 de noviembre 2018, 13:45

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Una multa de tráfico le va a salir cara a un vallisoletano que decidió acudir a la vía judicial para reclamarla. La sanción que se le impuso por saltarse el año pasado un stop en la provincia de Segovia fue de 200 euros ­–al tratarse de una infracción grave, según la tipología de la Ley de Tráfico– pero ahora, además de pagar toda la multa, así como a un abogado para poder presentar el recurso contra la Administración, habrá de asumir unas costas judiciales que están casi tres veces por encima de la cuantía por la que emprendió el procedimiento judicial. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Valladolid ha condenado al particular a pagar los honorarios del abogado del Estado, que han sido calculados en 560 euros. Y es que, entre los cometidos de la Abogacía del Estado está el de defender los intereses de la Dirección General del Tráfico (DGT).

Aunque en una gran parte de los procedimientos el abogado del Estado 'se allana', es decir, se retira cuando ve que va a perder el juicio por los controvertidos criterios que utiliza Tráfico para desestimar los recursos de los multados, en este caso no ha sido así y ha ganado. Ahora reclama las costas.

El abogado del conductor sancionado explicó ayer que se trata de una tasación «exagerada» y muy por encima de la que los jueces suelen imponer en este tipo de procedimientos de multas de tráfico, «que no supera los 100 euros» y confirmó que va a impugnar esta tasación de costas. A su juicio, «va en contra del derecho fundamental del acceso de los ciudadanos a la jurisdicción, porque de esta forma disuaden a la gente de acudir a la vía de lo contencioso administrativo para reclamar».

«Es una manera perversa», sostiene, de «reducir los asuntos judiciales» y considera que el elevado coste de los honorarios supera con creces el porcentaje de costas estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede superar la cantidad inicial por la que se abre el procedimiento. En estos términos planteará su escrito de impugnación de las tasas.

Pero, además de en dinero, el recurso también se mide en tiempo. En el caso de que el juez resuelva directamente, el asunto puede tardar unos cinco días en cerrarse. Pero cuando la impugnación se plantea como gastos excesivos, esa tasación pasará a ser revisada y dictaminada por el Colegio de Abogados de Valladolid, «lo que puede tardar en torno a cuatro o cinco meses», calcula el letrado recurrente. Así que el procedimiento, que arrancó en 2017, puede que no se resuelva hasta dos años más tarde.

El conductor decidió en su día pagar la multa en su totalidad con el fin de que no le abrieran la vía de apremio y luego recurrirla en la vía de lo contencioso pero se lo pensará dos veces la próxima vez. «Con este tipo de imposición de costas ¿quién se va a atrever a recurrir? Pagará la multa religiosamente y al final la justicia va a ser para ricos, porque solo ellos van a poder recurrir, pues pasa lo mismo en casación», se lamenta el letrado del recurrente.

Con frecuencia

Desde el Colegio de Abogados de Valladolid se indica que no es infrecuente que las costas de un contencioso por multas de tráfico sean más elevadas que la multa en sí, aunque tras el recurso, el juez suele «corregir a la baja» la cuantía. «La ley establece que el importe de los profesionales que intervienen en el procedimiento (abogados) no puede superar la tercera parte de la cuantía del procedimiento», explicó el decano, Javier Garicano, quien considera que la imposición de costas «tendría que desaparecer». Antes de 2015, señala, cuando se litigaba contra la administración solo se imponían las costas cuando el juez apreciaba temeridad. Al cambiar la ley, lo que está ocurriendo es que la condena en costas está dificultando el acceso a la justicia del ciudadano corriente, le disuade de ejercer su derecho a litigar. Ya es suficiente con pagar al profesional que lleva el pleito; si, además, tienes que pagar al contrario...».

Fuentes de la Administración consultadas indicaron respecto de la cuantía en costas que «se aplica el mismo criterio en todos los procedimientos» y aclaran que esos 'honorarios' no van a parar al bolsillo del abogado del Estado, «sino que son ingresos para el Tesoro Público». La Abogacía del Estado realiza un cálculo sobre los baremos del Colegio de Abogados, ya que ninguna administración tiene prefijada una plantilla con las cuantías a aplicar. El juez tiene la posibilidad de limitar esta cantidad en la sentencia, aunque el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ es otro. De cualquier forma, recuerdan, «las costas también van en sentido inverso: si el particular gana el juicio, su abogado cobra también esas costas de 560 euros».

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